Vistas las anteriores actuaciones, en especial, la opinión favorable del Representante del Ministerio Público presentada en fecha 17 de octubre de 2005, así como la emitida por el adolescente, de diecisiete (17) años de edad, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE al adolescente, titular de la cédula de identidad Nro.V.-18.369.834, para formar parte de la Asociación civil sin fines de lucro, llamada “Asociación Civil Ensamble Raudal”, ser miembro del Consejo Directivo de dicha asociación en calidad de Director Artístico; para la tramitación del registro de su acta constitutiva y estatutos ante la oficina subalterna de registro así como para registrar los derechos intelectuales (de autor y marcarios) de la asociación y los suyos propios a título individual (como composiciones musicales). Ahora bien, en cuanto a la apertura y movilización de cuentas bancarias, la representación de la asociación en la suscripción y tramitación de becas, subsidios, financiamientos culturales y otros aportes ante organismos públicos y privados tales como el Consejo Nacional de la Cultura, la representación a la asociación en los acuerdos, convenios y contratos con personas naturales y jurídicas.
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