REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas las actas procesales que conforman la presente Medida de Protección en beneficio del niño, de tres (3) años de edad, quien se encuentra actualmente bajo la guarda de la ciudadana MARÍA ELENA RAMIREZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.518.076, en virtud de Medida de Protección de Colocación en Familiar Sustituta, dictada por esta Sala de Juicio en fecha 11/08/2004; revisadas y analizadas como han sido exhaustivamente las mismas, y considerando que en fecha 23 de mayo de 2006 (F-68), compareció ante este Juzgado la ciudadana JENIFER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.691.513, la cual manifestó estar en condiciones de asumir la guarda de su hijo, antes mencionado, ya que la misma posee vivienda propia y se encuentra actualmente laborando en la Alcaldía de Turmero del Estado Aragua, percibiendo un ingreso semanal de Ciento Veinticuatro mil Quinientos Bolívares (Bs. 124.500, 00), estando presente en el acto la ciudadana MARÍA ELENA RAMIREZ RIVERA, antes identificada, la cual expuso carecer de salud suficiente para continuar cumpliendo con las funciones inherentes a la Guarda del niño de autos, tal y como se evidencia de Informe Médico (F-59, 60 y 61), emanado del Centro Hospital de Neuro Psiquiatría “Dr. JESÚS MATA DE GREGORIO”, elaborado por la Dra. MIRIAM SÁNCHEZ, Médico Psiquiatra, de ese Centro Hospitalario.