REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

ACUERDA: PRIMERO: ACOGER LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 Único Aparte del Código Penal. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado CARLOS ENRIQUE GRILLO SÁNCHEZ, antes identificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3°, 4º y 8° eiusdem, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Aragua, sin la autorización del Tribunal y la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos de ley. Desestimando la solicitud de la defensa de eximir al imputado de la fianza acordada; por cuanto la aplicación de tal medida es proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse de conformidad con el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Califica la aprehensión como flagrante y se acuerda el procedimiento ordinario solicitado por representante de la vindicta pública, a los fines de que continúe la investigación y proceda a emitir el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide