REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

ACUERDA: PRIMERO: ACOGER LA PRECALIFICACIÓN FISCAL POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados FRANKLIN JOSÉ APONTE VENEGAS Y ELIECER ANTONIO ALDANA VENEGAS, antes identificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3° y 4º eiusdem, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Aragua, sin la autorización del Tribunal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de libertad plena requerida por la defensa, este tribunal desestima dicha solicitud; dado que se evidencia de las presentes actuaciones que estamos ante la presencia de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito por la data de los hechos y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido los autores del hecho punible atribuido por la representación fiscal, los cuales se desprenden del Acta de Procedimiento, de la declaración rendidas por las ciudadanas YENNY KARINA MORA Y RUTH ANGELICA MORA RAMIREZ. CUARTO: Se insta a la representación fiscal a que ordene la practica de los exámenes médicos forenses correspondientes. QUINTO: En lo que respecta a la Recurso de Revocación ejercido en la audiencia por el Abogado Defensor de los imputados de autos, esgrimiendo que no esta de acuerdo con la decisión dictada por este órgano jurisdiccional. En tal sentido, esta instancia desestimo por improcedente el referido recurso, toda vez que contra la decisión dictada por este juzgado solo procede el Recurso de Apelación como medio ordinario de impugnación. SEXTO: Califica la aprehensión como flagrante y se acuerda el procedimiento ordinario solicitado por representante de la vindicta pública, a los fines de que continúe la investigación y proceda a emitir el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia.