REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Realizada como fue la Audiencia Especial,, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, en razón de la negativa de entrega formulada por la ciudadana fiscal 14 del Ministerio Público del estado Aragua, ABG. SIRIA MENDOZA DE RASSI, mediante el cuál niega la entrega de los bienes (semillas de cebolla) en la presente Causa, por existir dualidad de solicitantes, que en este caso es el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO RODRIGUEZ. En consecuencia este Tribunal al pasar a resolver en cuanto a la solicitud interpuesta hace las siguientes consideraciones:

Los hechos
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 19 de enero de 2.006, mediante solicitud que formulara el ciudadano Ramón S Rodríguez M, quien actuó como apoderado del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.157.941 y de este domicilio, mediante solicitud de entrega de bienes muebles (cebollas), en razón de la negativa de entrega por parte de la fiscal 14 del Ministerio Público.- Planteada la solicitud el tribunal, la admitió y dio el tramite del ley, ordenándose las notificaciones de ley, tanto al Ministerio Público, como las partes entre ellas la solicitante y al ciudadano José Rafael Loreto Rodríguez, quien aparece igualmente como solicitante ante la instancia fiscal.- Realizada la Notificación de las partes, se fijo oportunidad para la realización de la audiencia especial conforme a la ley.- En la oportunidad fijada para la audiencia comparecieron las partes y con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por expresa remisión del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se abrió el lapso de pruebas previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, mediante el cual se admitieron y evacuaron las pruebas promovidas por las partes.-
De las pruebas promovidas y evacuados, en fecha 25 de de Abril de 2.006, se procedió a la evacuación de las testifícales promovidas por la parte solicitante ciudadano José S. Rodríguez M, en su condición de apoderado del ciudadano José Oswaldo Orta Rondón; las cuales fueron admitidas en fecha 17 de abril de 2.006.-
Ahora bien habiéndose admitido las pruebas y evacuadas las mismas en forma tempestiva, este tribunal a los fines de tomar la decisión en la presente causa, pasa a valorar los argumentos y pruebas esgrimidas por las partes, en los siguientes términos.
Valoración de las pruebas
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en ejercicio de la facultad de valorar las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa, lo hace así:
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte solicitante ciudadano José S. Rodríguez M, en su condición de apoderado del ciudadano José Oswaldo Orta Rondón, observa lo siguiente:
1.- Con respecto a la prueba referida en el Capítulo Primero, la misma se valora como medio de prueba útil a la presente causa, tomándose en cuanto a los fines de extraer de las actas el merito favorable que arrojan las actas del presente expediente, como medio de prueba común a ambas partes; es decir, se valora como argumento o medio de prueba común a ambas partes y así se decide; sin embargo de las actas procesales no emerge hecho o circunstancia que favorezca a las partes en sus pretensiones y así se decide.-
2.- Con respecto al medio de prueba referido en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas, se hace la siguiente valoración. En relación a las documentales que corren insertas, referidas a: Lista de Vecinos, Constancia de Buena Conducta y referencia emanada de la Parroquia Inmaculada; este tribunal, las valora como instrumentos o documentos; sin embargo, es necesario tener presente lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece: “ Los documentos privados emanados de terceros que no sean parte en el juicio no causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial .”:::.-
De suerte que al no ser promovida la prueba testimonial, para ser ratificado su contenido y firma por los terceros de los cuales emanan, no son ni pueden ser oponible a las partes en este proceso y así se decide. En consecuencia se desestiman como medio de prueba en la presente causa, por no tener relación con los hechos debatidos y Así se decide.-
Con respecto a las documentales, facturas, etc, acompañados al escrito de solicitud formulado por el apoderado de la parte solicitante Abg. Ramón S Rodríguez M, es aplicable igualmente la norma contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y así se declara igualmente al ser valorado por este tribunal.
Con respecto a las testimoniales promovidas y evacuadas, este tribunal conforme a la regla de valoración de las pruebas prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora la testimonial de los ciudadanos:
NANCY COROMOTO BARRERA PERDOMO
“ … ¿Diga el testigo donde tiene su residencia y domicilio? R.- Barrio Universitario, calle federación S/N, Barbacoa Estado Aragua. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON de vista trato y comunicación? R.- Si lo conozco desde hace mas de ocho (08) años. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede decir a que se dedica? R.- Siempre lo he conocido como agricultor. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede explicarle al Tribunal que tipo de conducta y comportamiento presenta esta persona ante la comunidad o pueblo de Barbacoa? R.- Es una persona muy querida, respetada, y nunca ha tenido problemas con nadie. ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON fue beneficiado por un crédito de FOUNDAFA, el 06-09-2.004 y en razón de eso adquiere en la firma agrícola TAHUSU, cincuenta (50) latas de semilla de cebolla entre otras cosas? R.- Si tengo el conocimiento de eso. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que le fue decomisada en su casa o habitación por allanamiento practicada por la CIPC en el mes de agosto del 2.005 entre otras cosas veintiocho (28) latas de semilla de cebolla, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO? R.- Si tengo conocimiento, pero no se justifica lo que le hizo al señor ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, por que ellos dos recibieron un crédito cada uno, y mas bien el señor JOSE ORTA, con su semilla sembró unos canteros, los cuales se encargaría el señor JOSE LORETO en venderlos, para después darle la mitad al señor JOSE ORTAS, se los vendió a los hermanos ORRIBO del Sombrero y nunca le dio el dinero. ¿Diga el testigo al Tribunal que conocimiento tiene sobre el comportamiento del ciudadano JOSE RAFAEL LORETO en el pueblo de Barbacoa? R.- Lamentablemente no es muy querido, por que es una persona tramposa, que siempre queda mal con todos los que ha trabajado con el, el perjudica hasta los mismos hermanos, ya que perjudico a uno de sus hermanos y le a quitado hasta tierras, ha hecho facturas falsa para perjudicar al señor JOSE ORTA. Acto seguido el ABG indico al Tribunal no tener mas preguntas para la testigo. Es todo.-

De la declaración de este testigo extrae el tribunal el convencimiento de que su dicho no puede ser valorado para determinar la propiedad o posesión de la semillas (cebollas y otros); toda vez que no refiere en su declaración o deposición el tipo de semillas, calidad, o características que puedan individualizar las que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y así se decide; razón por la cual lo valora y desestima por no aportar elementos relacionados con la titularidad de las semillas reclamadas, lo que constituye el objeto principal de la presente solicitud de las partes.-

Con respecto al testigo GREGORIO ANTONIO ASCANIO, quien manifestó, entre otras cosas:

“ ¿Diga el testigo donde tiene su residencia y domicilio? R.- Barrio Rafael Caldera, N° 48-47, Barbacoa estado Aragua. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON de vista trato y comunicación? R.- Si lo conozco. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede decir a que se dedica? R.- El es agricultor. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede explicarle al Tribunal que tipo de conducta y comportamiento presenta esta persona ante la comunidad o pueblo de Barbacoa? R.- El tiene una buena conducta, por que es deportista, y es buena persona en el pueblo de Barbacoa, no tiene problemas con nadie, primera vez que lo veo involucrado en esta situación. ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON fue beneficiado por un crédito de FOUNDAFA, el 06-09-2.004 y en razón de eso adquiere en la firma agrícola TAHUSU, cincuenta (50) latas de semilla de cebolla entre otras cosas? R.- Si tengo el conocimiento de eso. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que le fue decomisada en su casa o habitación por allanamiento practicado por el CIPC en el mes de agosto del 2.005 entre otras cosas veintiocho (28) latas de semilla de cebolla, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO? R.- Si tengo conocimiento. ¿Diga el testigo al Tribunal que conocimiento tiene sobre el comportamiento del ciudadano JOSE RAFAEL LORETO en el pueblo de Barbacoa? R.- Este señor para empezar casi nadie lo quiere, por que el en una oportunidad me quedo debiendo dinero por un trabajo que yo le realice, como también le quedo debiendo plata a los que le cosecharon la cebolla. Este mismo señor le quedo debiendo a un restaurant la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (568.000,00) Bolívares por concepto de comida, como también le quedo debiendo a un productor de nombre JESUS HERNANDEZ la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000,00) Bolívares ya que este señor recibió un crédito también, dicho señor no sabia firmar y el señor JOSE RAFAEL LORETO, era quien le administraba el dinero. Como también tengo conocimiento, que cuando el trabajaba en Caracas en el Ministerio de Hacienda, estafo a un señor de nombre FELIX TORRES, con la cantidad de UN MILLON (1.000.000,00) DE BOLIVARES, por concepto de conseguirle una licencia para vender licor. Acto seguido el ABG RAMON RODRIGUEZ indico al Tribunal no tener mas preguntas para el testigo. Es todo. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico Fiscal 14° tomo el derecho de repreguntar al testigo a lo que le pregunto y la misma contesto” ¿Cómo sabe Usted, que esas latas de cebolla son del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON? R.-Ya que esas se las entrego FOUNDAFA a el por medio de un crédito. El ministerio Público indico al Tribunal no tener más preguntas que hacer al testigo. Es todo. El Tribunal le indica al testigo que se puede retirar de la sala. Se deja constancia que la Abogado asistente CAROLINA OLIVARES, se presento pero se retiro en virtud que tenia una continuación de un Juicio y le era imposible estar para las declaración del testigo Es todo termino se leyó y conforme firman.


De la declaración de este testigo extrae el tribunal el convencimiento de que su dicho no puede ser valorado para determinar la propiedad o posesión de las semillas (cebollas y otros); toda vez que no refiere en su declaración o deposición el tipo de semillas, calidad, o características que puedan individualizar las que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y así se decide; razón por la cual lo valora y desestima por no aportar elementos relacionados con la titularidad de las semillas reclamadas, lo que constituye el objeto principal de la presente solicitud de las partes.-

Con respecto al testigo ERNESTO MANUEL DIAZ, quien manifestó entre otras cosas:

. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON de vista trato y comunicación? R.- Si, somos casi vecinos. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede decir a que se dedica? R.-El es agricultor. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede explicarle al Tribunal que tipo de conducta y comportamiento presenta esta persona ante la comunidad o pueblo de Barbacoa? R.- Es una persona que no se mete con nadie, es tranquilo. ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON fue beneficiado por un crédito de FOUNDAFA, el 06-09-2.004 y en razón de eso adquiere en la firma agrícola TAHUSU, cincuenta (50) latas de semilla de cebolla entre otras cosas? R.- Si. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que le fue decomisada en su casa o habitación por allanamiento practicada por la CIPC en el mes de agosto del 2.005 entre otras cosas veintiocho (28) latas de semilla de cebolla, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO? R.- Si, el había comprado esa semilla y el hombre ese se las quito. ¿Diga el testigo al Tribunal que conocimiento tiene sobre el comportamiento del ciudadano JOSE RAFAEL LORETO en el pueblo de Barbacoa? R.- El a jodio a más de uno, trampeando y manipulando a los demás, se conoce como tramposo. Acto seguido el ABG indico al Tribunal no tener mas preguntas para la testigo. Es todo. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico tomo el derecho de repreguntar al testigo a lo que le pregunto y la misma contesto” ¿Cómo sabe Usted, que esas latas de cebolla son del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON? R.- Si por que el había comprado esas semillas por el crédito de FOUNDAFA. El ministerio Público indico al Tribunal no tener más preguntas que hacer al testigo. Es todo. El Tribunal le indica al testigo que se puede retirar de la sala. Se deja constancia que la Abogado asistente CAROLINA OLIVARES, se presento pero se retiro en virtud que tenia una continuación de un Juicio y le era imposible estar para la declaración del testigo. Es todo termino se leyó y conforme firman.

De la declaración de este testigo extrae el tribunal el convencimiento de que su dicho no puede ser valorado para determinar la propiedad o posesión de la semillas (cebollas y otros); toda vez que no refiere en su declaración o deposición el tipo de semillas, calidad, o características que puedan individualizar las que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y así se decide; razón por la cual lo valora y desestima por no aportar elementos relacionados con la titularidad de las semillas reclamadas, lo que constituye el objeto principal de la presente solicitud de las partes.-
Con respecto al testigo STHIR WUINTER SALAZAR GARCIA, quien manifestó entre otras cosas
.¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON fue beneficiado por un crédito de FOUNDAFA, el 06-09-2.004 y en razón de eso adquiere en la firma agrícola TAHUSU, cincuenta (50) latas de semilla de cebolla entre otras cosas? R.-Si obtuvo un crédito de FOUNDAFE. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que le fue decomisada en su casa o habitación por allanamiento practicada por el CIPC en el mes de agosto del 2.005 entre otras cosas veintiocho (28) latas de semilla de cebolla, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO? R.- Si tengo conocimiento, es injusto lo que le hicieron. ¿Diga el testigo al Tribunal que conocimiento tiene sobre el comportamiento del ciudadano JOSE RAFAEL LORETO en el pueblo de Barbacoa? R.- Es un hombre que nadie lo quiere, le debe a medio pueblo, el a tenido cuatro créditos por FOUNDAFE, de los cuales el ultimo crédito se lo pararon, el es un tracalero. Acto seguido el ABG RAMON RODRIGUEZ indico al Tribunal no tener mas preguntas para la testigo. Es todo. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico tomo el derecho de repreguntar al testigo a lo que le pregunto y la misma contesto” ¿Cómo sabe Usted, que esas latas de cebolla son del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON? R.-Por que el las compro con el crédito de FOUNDAFE, de los cuales a LORETO le aprobaron la misma cantidad y el vendió sus semillas. El ministerio Público indico al Tribunal no tener más preguntas que hacer al testigo. Es todo. El Tribunal le indica al testigo que se puede retirar de la sala. Se deja constancia que la Abogado asistente CAROLINA OLIVARES, se presento pero se retiro en virtud que tenia una continuación de un Juicio y le era imposible estar para la declaración del testigo. Es todo termino se leyó y conforme firman.


De la declaración de este testigo extrae el tribunal el convencimiento de que su dicho no puede ser valorado para determinar la propiedad o posesión de la semillas (cebollas y otros); toda vez que no refiere en su declaración o deposición el tipo de semillas, calidad, o características que puedan individualizar las que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y así se decide; razón por la cual lo valora y desestima por no aportar elementos relacionados con la titularidad de las semillas reclamadas, lo que constituye el objeto principal de la presente solicitud de las partes.-

Con respecto al testigo DANI RAMON DIAZ, quien manifestó entre otras cosas

. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON de vista trato y comunicación? R.-Si lo conozco. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede decir a que se dedica? R.- El se dedica a la agricultura. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede explicarle al Tribunal que tipo de conducta y comportamiento presenta esta persona ante la comunidad o pueblo de Barbacoa? R.-El tiempo que tengo conociéndole, no le conozco ningún tipo de problema, primera vez que lo veo involucrado en algo así, es una persona de conducta intachable. ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON fue beneficiado por un crédito de FOUNDAFA, el 06-09-2.004 y en razón de eso adquiere en la firma agrícola TAHUSU, cincuenta (50) latas de semilla de cebolla entre otras cosas? R.- Si estoy conciente de eso, el recibió ese crédito. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que le fue decomisada en su casa o habitación por allanamiento practicada por el CIPC en el mes de agosto del 2.005 entre otras cosas veintiocho (28) latas de semilla de cebolla, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO? R.- Si tengo conocimiento, que le fue decomisada. ¿Diga el testigo al Tribunal que conocimiento tiene sobre el comportamiento del ciudadano JOSE RAFAEL LORETO en el pueblo de Barbacoa? R.- Ese si que es en verdad de mucha duda, las pocas veces que trabaje con el me dejo malas experiencias. Acto seguido el ABG RAMON RODRIGUEZ indico al Tribunal no tener mas preguntas para el testigo. Es todo. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico tomo el derecho de repreguntar al testigo a lo que le pregunto y la misma contesto” ¿Cómo sabe Usted, que esas latas de cebolla son del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON? R.- Por que cuando yo estuve en la cooperativa con el, yo me retire de la misma por que el señor JOSE RAFAEL LORETO, también estaba en la cooperativa, meses después fue que el recibió el crédito y me consta por que somos vecinos y con el crédito compro las latas de semilla de cebollas. El ministerio Público indico al Tribunal no tener más preguntas que hacer al testigo. Es todo. El Tribunal le indica al testigo que se puede retirar de la sala. Se deja constancia que la Abogado asistente CAROLINA OLIVARES, se presento pero se retiro en virtud que tenia una continuación de un Juicio y le era imposible estar para la declaración del testigo. Es todo termino se leyó y conformes firman.


De la declaración de este testigo extrae el tribunal el convencimiento de que su dicho no puede ser valorado para determinar la propiedad o posesión de la semillas (cebollas y otros); toda vez que no refiere en su declaración o deposición el tipo de semillas, calidad, o características que puedan individualizar las que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y así se decide; razón por la cual lo valora y desestima por no aportar elementos relacionados con la titularidad de las semillas reclamadas, lo que constituye el objeto principal de la presente solicitud de las partes.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Valorado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, a través del análisis de los mismos se observa que no se determinó la propiedad de las semillas (cebollas y otros); aunado a ello, los referidos bienes no fueron individualizados; bienes estos que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En tal sentido, la situación antes planteada trae dudas a esta juzgadora a cerca de la titularidad de los bienes reclamados; siendo ello así, es importante traer a colación a titulo ilustrativo la Sentencia N° 2321 de fecha Primero (1°) de Agosto de 2005, de la Sala Constitucional cuya ponencia es del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, donde entre otras cosas establece lo siguiente:
“ … (Omissis) … En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio público, en caso de que la solicitud sea hecha, o por los tribunales penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad …”
(Subrayado y destacado del tribunal)
En base al criterio jurisprudencial transcrito up supra, el cual es de carácter vinculante para este órgano jurisdiccional, es por lo que estima esta juzgadora que los solicitantes deben acudir a la vía civil por ser la jurisdicción competente para dilucidar la titularidad de un bien, ante el Juez Natural predeterminado por la ley, por considerar a criterio de este tribunal, que estamos en presencia de una solicitud donde se atribuyen ambas partes la titularidad de los referidos bienes (cebollas y otros); y no estando demostrado en autos la titularidad o exclusividad de la propiedad de alguno de los solicitantes, con respecto a los bienes reclamados, con los medios de pruebas aportados y traídos a los autos. Lo cual ha producido dudas en esta juzgadora; es por ello, que estima que lo procedente y ajustado a derecho, y en sintonía con el anterior criterio jurisprudencial es NEGAR LA ENTREGA DE LOS BIENES CEBOLLAS Y OTROS; los cuales se encuentran en disputa por los ciudadanos JOSE OSWALDO ORTA RONDON y JOSE RAFAEL LORETO RODRIGUEZ; por considerar a criterio de este tribunal, que estamos en presencia de una solicitud donde se atribuyen ambas partes la titularidad de los referidos bienes (cebollas y otros) y así se decide
Por último, igualmente considera esta instancia instar a las partes a ocurrir a la vía civil, a los fines de determinar y probar la exclusividad de la titularidad de sus derechos, siendo esta la vía competente para ello, y así se decide.-






Realizada como fue la Audiencia Especial,, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, en razón de la negativa de entrega formulada por la ciudadana fiscal 14 del Ministerio Público del estado Aragua, ABG. SIRIA MENDOZA DE RASSI, mediante el cuál niega la entrega de los bienes (semillas de cebolla) en la presente Causa, por existir dualidad de solicitantes, que en este caso es el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO RODRIGUEZ. En consecuencia este Tribunal al pasar a resolver en cuanto a la solicitud interpuesta hace las siguientes consideraciones:

Los hechos
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 19 de enero de 2.006, mediante solicitud que formulara el ciudadano Ramón S Rodríguez M, quien actuó como apoderado del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.157.941 y de este domicilio, mediante solicitud de entrega de bienes muebles (cebollas), en razón de la negativa de entrega por parte de la fiscal 14 del Ministerio Público.- Planteada la solicitud el tribunal, la admitió y dio el tramite del ley, ordenándose las notificaciones de ley, tanto al Ministerio Público, como las partes entre ellas la solicitante y al ciudadano José Rafael Loreto Rodríguez, quien aparece igualmente como solicitante ante la instancia fiscal.- Realizada la Notificación de las partes, se fijo oportunidad para la realización de la audiencia especial conforme a la ley.- En la oportunidad fijada para la audiencia comparecieron las partes y con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por expresa remisión del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se abrió el lapso de pruebas previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, mediante el cual se admitieron y evacuaron las pruebas promovidas por las partes.-
De las pruebas promovidas y evacuados, en fecha 25 de de Abril de 2.006, se procedió a la evacuación de las testifícales promovidas por la parte solicitante ciudadano José S. Rodríguez M, en su condición de apoderado del ciudadano José Oswaldo Orta Rondón; las cuales fueron admitidas en fecha 17 de abril de 2.006.-
Ahora bien habiéndose admitido las pruebas y evacuadas las mismas en forma tempestiva, este tribunal a los fines de tomar la decisión en la presente causa, pasa a valorar los argumentos y pruebas esgrimidas por las partes, en los siguientes términos.
Valoración de las pruebas
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en ejercicio de la facultad de valorar las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa, lo hace así:
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte solicitante ciudadano José S. Rodríguez M, en su condición de apoderado del ciudadano José Oswaldo Orta Rondón, observa lo siguiente:
1.- Con respecto a la prueba referida en el Capítulo Primero, la misma se valora como medio de prueba útil a la presente causa, tomándose en cuanto a los fines de extraer de las actas el merito favorable que arrojan las actas del presente expediente, como medio de prueba común a ambas partes; es decir, se valora como argumento o medio de prueba común a ambas partes y así se decide; sin embargo de las actas procesales no emerge hecho o circunstancia que favorezca a las partes en sus pretensiones y así se decide.-
2.- Con respecto al medio de prueba referido en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas, se hace la siguiente valoración. En relación a las documentales que corren insertas, referidas a: Lista de Vecinos, Constancia de Buena Conducta y referencia emanada de la Parroquia Inmaculada; este tribunal, las valora como instrumentos o documentos; sin embargo, es necesario tener presente lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece: “ Los documentos privados emanados de terceros que no sean parte en el juicio no causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial .”:::.-
De suerte que al no ser promovida la prueba testimonial, para ser ratificado su contenido y firma por los terceros de los cuales emanan, no son ni pueden ser oponible a las partes en este proceso y así se decide. En consecuencia se desestiman como medio de prueba en la presente causa, por no tener relación con los hechos debatidos y Así se decide.-
Con respecto a las documentales, facturas, etc, acompañados al escrito de solicitud formulado por el apoderado de la parte solicitante Abg. Ramón S Rodríguez M, es aplicable igualmente la norma contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y así se declara igualmente al ser valorado por este tribunal.
Con respecto a las testimoniales promovidas y evacuadas, este tribunal conforme a la regla de valoración de las pruebas prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora la testimonial de los ciudadanos:
NANCY COROMOTO BARRERA PERDOMO
“ … ¿Diga el testigo donde tiene su residencia y domicilio? R.- Barrio Universitario, calle federación S/N, Barbacoa Estado Aragua. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON de vista trato y comunicación? R.- Si lo conozco desde hace mas de ocho (08) años. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede decir a que se dedica? R.- Siempre lo he conocido como agricultor. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede explicarle al Tribunal que tipo de conducta y comportamiento presenta esta persona ante la comunidad o pueblo de Barbacoa? R.- Es una persona muy querida, respetada, y nunca ha tenido problemas con nadie. ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON fue beneficiado por un crédito de FOUNDAFA, el 06-09-2.004 y en razón de eso adquiere en la firma agrícola TAHUSU, cincuenta (50) latas de semilla de cebolla entre otras cosas? R.- Si tengo el conocimiento de eso. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que le fue decomisada en su casa o habitación por allanamiento practicada por la CIPC en el mes de agosto del 2.005 entre otras cosas veintiocho (28) latas de semilla de cebolla, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO? R.- Si tengo conocimiento, pero no se justifica lo que le hizo al señor ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, por que ellos dos recibieron un crédito cada uno, y mas bien el señor JOSE ORTA, con su semilla sembró unos canteros, los cuales se encargaría el señor JOSE LORETO en venderlos, para después darle la mitad al señor JOSE ORTAS, se los vendió a los hermanos ORRIBO del Sombrero y nunca le dio el dinero. ¿Diga el testigo al Tribunal que conocimiento tiene sobre el comportamiento del ciudadano JOSE RAFAEL LORETO en el pueblo de Barbacoa? R.- Lamentablemente no es muy querido, por que es una persona tramposa, que siempre queda mal con todos los que ha trabajado con el, el perjudica hasta los mismos hermanos, ya que perjudico a uno de sus hermanos y le a quitado hasta tierras, ha hecho facturas falsa para perjudicar al señor JOSE ORTA. Acto seguido el ABG indico al Tribunal no tener mas preguntas para la testigo. Es todo.-

De la declaración de este testigo extrae el tribunal el convencimiento de que su dicho no puede ser valorado para determinar la propiedad o posesión de la semillas (cebollas y otros); toda vez que no refiere en su declaración o deposición el tipo de semillas, calidad, o características que puedan individualizar las que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y así se decide; razón por la cual lo valora y desestima por no aportar elementos relacionados con la titularidad de las semillas reclamadas, lo que constituye el objeto principal de la presente solicitud de las partes.-

Con respecto al testigo GREGORIO ANTONIO ASCANIO, quien manifestó, entre otras cosas:

“ ¿Diga el testigo donde tiene su residencia y domicilio? R.- Barrio Rafael Caldera, N° 48-47, Barbacoa estado Aragua. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON de vista trato y comunicación? R.- Si lo conozco. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede decir a que se dedica? R.- El es agricultor. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede explicarle al Tribunal que tipo de conducta y comportamiento presenta esta persona ante la comunidad o pueblo de Barbacoa? R.- El tiene una buena conducta, por que es deportista, y es buena persona en el pueblo de Barbacoa, no tiene problemas con nadie, primera vez que lo veo involucrado en esta situación. ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON fue beneficiado por un crédito de FOUNDAFA, el 06-09-2.004 y en razón de eso adquiere en la firma agrícola TAHUSU, cincuenta (50) latas de semilla de cebolla entre otras cosas? R.- Si tengo el conocimiento de eso. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que le fue decomisada en su casa o habitación por allanamiento practicado por el CIPC en el mes de agosto del 2.005 entre otras cosas veintiocho (28) latas de semilla de cebolla, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO? R.- Si tengo conocimiento. ¿Diga el testigo al Tribunal que conocimiento tiene sobre el comportamiento del ciudadano JOSE RAFAEL LORETO en el pueblo de Barbacoa? R.- Este señor para empezar casi nadie lo quiere, por que el en una oportunidad me quedo debiendo dinero por un trabajo que yo le realice, como también le quedo debiendo plata a los que le cosecharon la cebolla. Este mismo señor le quedo debiendo a un restaurant la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (568.000,00) Bolívares por concepto de comida, como también le quedo debiendo a un productor de nombre JESUS HERNANDEZ la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000,00) Bolívares ya que este señor recibió un crédito también, dicho señor no sabia firmar y el señor JOSE RAFAEL LORETO, era quien le administraba el dinero. Como también tengo conocimiento, que cuando el trabajaba en Caracas en el Ministerio de Hacienda, estafo a un señor de nombre FELIX TORRES, con la cantidad de UN MILLON (1.000.000,00) DE BOLIVARES, por concepto de conseguirle una licencia para vender licor. Acto seguido el ABG RAMON RODRIGUEZ indico al Tribunal no tener mas preguntas para el testigo. Es todo. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico Fiscal 14° tomo el derecho de repreguntar al testigo a lo que le pregunto y la misma contesto” ¿Cómo sabe Usted, que esas latas de cebolla son del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON? R.-Ya que esas se las entrego FOUNDAFA a el por medio de un crédito. El ministerio Público indico al Tribunal no tener más preguntas que hacer al testigo. Es todo. El Tribunal le indica al testigo que se puede retirar de la sala. Se deja constancia que la Abogado asistente CAROLINA OLIVARES, se presento pero se retiro en virtud que tenia una continuación de un Juicio y le era imposible estar para las declaración del testigo Es todo termino se leyó y conforme firman.


De la declaración de este testigo extrae el tribunal el convencimiento de que su dicho no puede ser valorado para determinar la propiedad o posesión de las semillas (cebollas y otros); toda vez que no refiere en su declaración o deposición el tipo de semillas, calidad, o características que puedan individualizar las que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y así se decide; razón por la cual lo valora y desestima por no aportar elementos relacionados con la titularidad de las semillas reclamadas, lo que constituye el objeto principal de la presente solicitud de las partes.-

Con respecto al testigo ERNESTO MANUEL DIAZ, quien manifestó entre otras cosas:

. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON de vista trato y comunicación? R.- Si, somos casi vecinos. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede decir a que se dedica? R.-El es agricultor. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede explicarle al Tribunal que tipo de conducta y comportamiento presenta esta persona ante la comunidad o pueblo de Barbacoa? R.- Es una persona que no se mete con nadie, es tranquilo. ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON fue beneficiado por un crédito de FOUNDAFA, el 06-09-2.004 y en razón de eso adquiere en la firma agrícola TAHUSU, cincuenta (50) latas de semilla de cebolla entre otras cosas? R.- Si. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que le fue decomisada en su casa o habitación por allanamiento practicada por la CIPC en el mes de agosto del 2.005 entre otras cosas veintiocho (28) latas de semilla de cebolla, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO? R.- Si, el había comprado esa semilla y el hombre ese se las quito. ¿Diga el testigo al Tribunal que conocimiento tiene sobre el comportamiento del ciudadano JOSE RAFAEL LORETO en el pueblo de Barbacoa? R.- El a jodio a más de uno, trampeando y manipulando a los demás, se conoce como tramposo. Acto seguido el ABG indico al Tribunal no tener mas preguntas para la testigo. Es todo. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico tomo el derecho de repreguntar al testigo a lo que le pregunto y la misma contesto” ¿Cómo sabe Usted, que esas latas de cebolla son del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON? R.- Si por que el había comprado esas semillas por el crédito de FOUNDAFA. El ministerio Público indico al Tribunal no tener más preguntas que hacer al testigo. Es todo. El Tribunal le indica al testigo que se puede retirar de la sala. Se deja constancia que la Abogado asistente CAROLINA OLIVARES, se presento pero se retiro en virtud que tenia una continuación de un Juicio y le era imposible estar para la declaración del testigo. Es todo termino se leyó y conforme firman.

De la declaración de este testigo extrae el tribunal el convencimiento de que su dicho no puede ser valorado para determinar la propiedad o posesión de la semillas (cebollas y otros); toda vez que no refiere en su declaración o deposición el tipo de semillas, calidad, o características que puedan individualizar las que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y así se decide; razón por la cual lo valora y desestima por no aportar elementos relacionados con la titularidad de las semillas reclamadas, lo que constituye el objeto principal de la presente solicitud de las partes.-
Con respecto al testigo STHIR WUINTER SALAZAR GARCIA, quien manifestó entre otras cosas
.¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON fue beneficiado por un crédito de FOUNDAFA, el 06-09-2.004 y en razón de eso adquiere en la firma agrícola TAHUSU, cincuenta (50) latas de semilla de cebolla entre otras cosas? R.-Si obtuvo un crédito de FOUNDAFE. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que le fue decomisada en su casa o habitación por allanamiento practicada por el CIPC en el mes de agosto del 2.005 entre otras cosas veintiocho (28) latas de semilla de cebolla, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO? R.- Si tengo conocimiento, es injusto lo que le hicieron. ¿Diga el testigo al Tribunal que conocimiento tiene sobre el comportamiento del ciudadano JOSE RAFAEL LORETO en el pueblo de Barbacoa? R.- Es un hombre que nadie lo quiere, le debe a medio pueblo, el a tenido cuatro créditos por FOUNDAFE, de los cuales el ultimo crédito se lo pararon, el es un tracalero. Acto seguido el ABG RAMON RODRIGUEZ indico al Tribunal no tener mas preguntas para la testigo. Es todo. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico tomo el derecho de repreguntar al testigo a lo que le pregunto y la misma contesto” ¿Cómo sabe Usted, que esas latas de cebolla son del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON? R.-Por que el las compro con el crédito de FOUNDAFE, de los cuales a LORETO le aprobaron la misma cantidad y el vendió sus semillas. El ministerio Público indico al Tribunal no tener más preguntas que hacer al testigo. Es todo. El Tribunal le indica al testigo que se puede retirar de la sala. Se deja constancia que la Abogado asistente CAROLINA OLIVARES, se presento pero se retiro en virtud que tenia una continuación de un Juicio y le era imposible estar para la declaración del testigo. Es todo termino se leyó y conforme firman.


De la declaración de este testigo extrae el tribunal el convencimiento de que su dicho no puede ser valorado para determinar la propiedad o posesión de la semillas (cebollas y otros); toda vez que no refiere en su declaración o deposición el tipo de semillas, calidad, o características que puedan individualizar las que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y así se decide; razón por la cual lo valora y desestima por no aportar elementos relacionados con la titularidad de las semillas reclamadas, lo que constituye el objeto principal de la presente solicitud de las partes.-

Con respecto al testigo DANI RAMON DIAZ, quien manifestó entre otras cosas

. ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON de vista trato y comunicación? R.-Si lo conozco. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede decir a que se dedica? R.- El se dedica a la agricultura. ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON, puede explicarle al Tribunal que tipo de conducta y comportamiento presenta esta persona ante la comunidad o pueblo de Barbacoa? R.-El tiempo que tengo conociéndole, no le conozco ningún tipo de problema, primera vez que lo veo involucrado en algo así, es una persona de conducta intachable. ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON fue beneficiado por un crédito de FOUNDAFA, el 06-09-2.004 y en razón de eso adquiere en la firma agrícola TAHUSU, cincuenta (50) latas de semilla de cebolla entre otras cosas? R.- Si estoy conciente de eso, el recibió ese crédito. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que le fue decomisada en su casa o habitación por allanamiento practicada por el CIPC en el mes de agosto del 2.005 entre otras cosas veintiocho (28) latas de semilla de cebolla, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LORETO? R.- Si tengo conocimiento, que le fue decomisada. ¿Diga el testigo al Tribunal que conocimiento tiene sobre el comportamiento del ciudadano JOSE RAFAEL LORETO en el pueblo de Barbacoa? R.- Ese si que es en verdad de mucha duda, las pocas veces que trabaje con el me dejo malas experiencias. Acto seguido el ABG RAMON RODRIGUEZ indico al Tribunal no tener mas preguntas para el testigo. Es todo. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico tomo el derecho de repreguntar al testigo a lo que le pregunto y la misma contesto” ¿Cómo sabe Usted, que esas latas de cebolla son del ciudadano JOSE OSWALDO ORTA RONDON? R.- Por que cuando yo estuve en la cooperativa con el, yo me retire de la misma por que el señor JOSE RAFAEL LORETO, también estaba en la cooperativa, meses después fue que el recibió el crédito y me consta por que somos vecinos y con el crédito compro las latas de semilla de cebollas. El ministerio Público indico al Tribunal no tener más preguntas que hacer al testigo. Es todo. El Tribunal le indica al testigo que se puede retirar de la sala. Se deja constancia que la Abogado asistente CAROLINA OLIVARES, se presento pero se retiro en virtud que tenia una continuación de un Juicio y le era imposible estar para la declaración del testigo. Es todo termino se leyó y conformes firman.


De la declaración de este testigo extrae el tribunal el convencimiento de que su dicho no puede ser valorado para determinar la propiedad o posesión de la semillas (cebollas y otros); toda vez que no refiere en su declaración o deposición el tipo de semillas, calidad, o características que puedan individualizar las que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y así se decide; razón por la cual lo valora y desestima por no aportar elementos relacionados con la titularidad de las semillas reclamadas, lo que constituye el objeto principal de la presente solicitud de las partes.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Valorado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, a través del análisis de los mismos se observa que no se determinó la propiedad de las semillas (cebollas y otros); aunado a ello, los referidos bienes no fueron individualizados; bienes estos que fueron objeto de retención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En tal sentido, la situación antes planteada trae dudas a esta juzgadora a cerca de la titularidad de los bienes reclamados; siendo ello así, es importante traer a colación a titulo ilustrativo la Sentencia N° 2321 de fecha Primero (1°) de Agosto de 2005, de la Sala Constitucional cuya ponencia es del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, donde entre otras cosas establece lo siguiente:
“ … (Omissis) … En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio público, en caso de que la solicitud sea hecha, o por los tribunales penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad …”
(Subrayado y destacado del tribunal)
En base al criterio jurisprudencial transcrito up supra, el cual es de carácter vinculante para este órgano jurisdiccional, es por lo que estima esta juzgadora que los solicitantes deben acudir a la vía civil por ser la jurisdicción competente para dilucidar la titularidad de un bien, ante el Juez Natural predeterminado por la ley, por considerar a criterio de este tribunal, que estamos en presencia de una solicitud donde se atribuyen ambas partes la titularidad de los referidos bienes (cebollas y otros); y no estando demostrado en autos la titularidad o exclusividad de la propiedad de alguno de los solicitantes, con respecto a los bienes reclamados, con los medios de pruebas aportados y traídos a los autos. Lo cual ha producido dudas en esta juzgadora; es por ello, que estima que lo procedente y ajustado a derecho, y en sintonía con el anterior criterio jurisprudencial es NEGAR LA ENTREGA DE LOS BIENES CEBOLLAS Y OTROS; los cuales se encuentran en disputa por los ciudadanos JOSE OSWALDO ORTA RONDON y JOSE RAFAEL LORETO RODRIGUEZ; por considerar a criterio de este tribunal, que estamos en presencia de una solicitud donde se atribuyen ambas partes la titularidad de los referidos bienes (cebollas y otros) y así se decide
Por último, igualmente considera esta instancia instar a las partes a ocurrir a la vía civil, a los fines de determinar y probar la exclusividad de la titularidad de sus derechos, siendo esta la vía competente para ello, y así se decide.-

Dispositiva
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LOS BIENES CEBOLLAS Y OTROS; reclamados por los ciudadanos JOSE OSWALDO ORTA RONDON, a través de apoderado judicial y JOSE RAFAEL LORETO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V.-5.157.941 y V.-7.288.766, respectivamente, ambos de este domicilio; por cuanto estamos en presencia de una solicitud donde se atribuyen ambas partes la titularidad de los referidos bienes reclamados. SEGUNDO: Acuerda instar a las partes a ocurrir a la vía civil, a los fines de determinar y probar la exclusividad de la titularidad de sus derechos, siendo esta la vía competente para ello. Notifíquese a las partes. Háganse los asientos respectivos. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO
LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA CABALLERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


CAUSA N° 9CS-508-06
DMS.