ASUNTO: AF49-U-2002-000010 Sentencia N° 081/2006
Antiguo 1963.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
En fecha 04 de diciembre de 2002, IVANIA OBERTI NARANJO, JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, CLAUDIO MAXIMO LANER CHAPÍN MARJORIE DAVILA GONZALEZ y LEON PORRAS VALENCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.264, 64.351, 78.004, 49.007 y 79.915, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., interpusieron Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de distribuidor, contra la Resolución N° 4003.01/2002, de fecha 28/01/02, emanada de la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao, la cual resuelve confirmar el reparo fiscal formulado a la contribuyente, mediante Acta Fiscal N° D.R.M-D.A.F.0761-0323-2001, de fecha 18/06/01, por monto de Bs. 42.825.822,99.
En fecha 06 de diciembre de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le asignó el N° 1963.
En fecha 13 de diciembre de 2002, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 15 de abril de 2004, la representación judicial de la recurrente, consignó escrito de Reforma al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2002, contra los actos administrativos de contenido tributario, materializados en la Resolución N° 00898, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22/10/02, Resolución N° L/003.01/2002 y su anexo, ambos emanados de la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales del Municipio Chacao en fecha 28/01/02, las cuales tienen su origen en el Acta Fiscal N° D.R.M-D.A.F.0761-0323-2001.
En fecha 22 de abril de 2004, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la Reforma del Recurso Contencioso Tributario presentado por los Apoderados Judiciales de la recurrente.
En fecha 18 de febrero de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la suspensión de los efectos de los actos recurridos.
El día 08 de mayo de 2006, se recibió diligencia suscrita por la abogada YOHANA RUEDA DUARTE, en su carácter de sustituta de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicita al Tribunal se decrete la Perención de la Instancia en el presente juicio.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la Perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, entre el día 14 de marzo de 2005, fecha en que se consigna a los autos la boleta de notificación dirigida al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, hasta el día 08 de mayo de 2006, fecha en que la abogada Yohana Rueda Duarte, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicita mediante diligencia la perención de la instancia, transcurrió mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, han transcurrido exactamente un (1) año, un (1) mes y veinticuatro (24) días.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la Sentencia Definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la Extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la Perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa y en consecuencia se revoca la suspensión de los efectos contra los actos contenidos en la Resolución N° 00898, de fecha 22 de octubre de 2002, y la Resolución N° L/003.01/2002, de fecha 28 de enero de 2002, emanadas todas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
El Secretario,
Fernando Illarramendi Peña.
Asunto: AF49-U-2002-000010.
Asunto Antiguo 1963.
En el día de hoy, once (11) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó la anterior Sentencia bajo el número 081/2006.
El Secretario,
Fernando Illarramendi Peña
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