REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCION DE PRIMERO DE JUICIO.

Maracay, 11 de Mayo de 2.006.
195º y 147º
CAUSA Nº: 1U-080-01
JUEZA: DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO.-
ACUSADO: MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO C.I. 14.389.006.-
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA.-
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-
__________________________________________________________________

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.389.006, venezolano, mayor de edad, residenciado en el segundo callejón Juan Moreno II, Casa N° 18, El consejo Edo. Aragua, hijo de Vilma Isabel Piñango y José Rivas.

CAPITULO II
LOS HECHOS
PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, que en fecha 09 de Noviembre del año 2.001, se realizó la audiencia Oral y Pública en la presente causa, teniendo como resultado, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO, por el delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, sometiéndose a cumplir al referido acusado en el lapso de dos (2) años a las siguientes condiciones, 1.- Residir en el Estado Aragua. 2.- Prohibición de frecuentar el inmueble de la victima y su adyacencia. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo de acuerdo a su profesión u oficio como albañil. 4.- Someterse a la presentación cada treinta (30) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que en fecha 05 de Mayo del año 2.006, en audiencia oral y pública, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Fátima Montenegro manifestó haber constatado que el imputado de autos a cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso acordada al acusado MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO.

CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la manifestación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua en acto de audiencia de sobreseimiento de fecha 05-05-2.006, en la cual se informa que el ciudadano MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO, beneficiado con la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, establecido por el lapso de dos (02) años, conforme a lo alegado por el Fiscal 8° del Ministerio Público y la Defensa Pública Abg. Pedro Medina en acta de audiencia de sobreseimiento, y visto que el acusado de autos ha cumplido con las exigencias establecidas por el Tribunal, es por lo que lo ajustado a derecho una vez finalizado el plazo o régimen de prueba acordado es que el Juez Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 325 Ordinal 3° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la extinción de la acción penal y a consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Primero de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 325 Ordinal 3° , y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.389.006. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano Supra señalado. Notifíquese a las partes y a la víctima. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Central.- Diarícese.-Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA



CAUSA N° 1U-080-01
RVC/ajlm

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL OCTAVO DE MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-080-01, seguida en contra del acusado MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de dos años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 06-11-2.001.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-080-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano DEFENSOR PUBLICO DECIMO ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-080-01, seguida en contra del acusado MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de dos años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 06-11-2.001.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: DEFENSORIA PUBLICA DECIMA DEL ESTADO ARAGUA.

FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________
RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-080-01


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano CAPRILES SALCEDO JESUS ARTURO, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-080-01, seguida en contra del acusado MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de dos años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 06-11-2.001.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: CALLE 43, LA MORA, CASA N° 31, LA VICTORIA, EDO. ARAGUA.

FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________
RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-080-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°



En virtud que en la presente causa se acordó el sobreseimiento de la causa seguida contra el acusado RIVAS PIÑANGO MERWIN DAVID, titular de la cedula de identidad N° 14.389.006, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua acuerda remitir la causa a la Oficina del Archivo Central de este Circuito Judicial. Désele salida. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO

EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que se antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA


RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-080-01



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°


OFICIO N°:
CIUDADANO:
JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, CAUSA N° 1U-080-01, constante de una (01) pieza.

Remisión que se le hace a los fines de su cuido y resguardo.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CAUSA N° 1U-080-01
RVC/ajlm