REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCION DE PRIMERO DE JUICIO.

Maracay, 11 de Mayo de 2.006.
195º y 147º
CAUSA Nº: 1U-279-04
JUEZA: DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO.-
ACUSADOS: GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL
BLANCO PIÑA
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA.-
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-
__________________________________________________________________

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.554.799, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 29-08-1.985 residenciado en Urb. San Isidro, calle 5, casa N° 3, Maracay Edo. Aragua.

ELIX SAUL BLANCO PÍÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.992.401, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-01-1.980, residenciado en Urb. San Isidro, calle 5, casa N° 3, Maracay Edo. Aragua.

CAPITULO II
LOS HECHOS
PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, que en fecha 17 de Agosto del año 2.004, se realizó la audiencia Oral y Pública en la presente causa, teniendo como resultado, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el 453 del Código Penal vigente, sometiéndose a cumplir a GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA en el lapso de UN (01) año a las siguientes condiciones, 1.- Residir en el Estado Aragua, lugar de domicilio, debiendo participar a este Tribunal cualquier cambio en relación al mismo. 2.- Finalizar la escolaridad básica. En cuanto a ELIX SAUL BLANCO PIÑA, se impuso de las siguientes condiciones 1.- Residir en el Edo. Aragua, lugar de su domicilio debiendo participar a este Tribunal cualquier cambio en relación al mismo. 2.- permanecer en trabajo o empleo fijo. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que corre inserto en el folio 88 de la presente causa, constancia de finalización del régimen de prueba de la medida de suspensión condicional del proceso, suscrita por la Abg. Luz Marina Raminez, delegado de prueba, donde hace constar que el acusado Blanco Piña Giovanny Jose cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal. Así mismo, se observa constancia de estudio correspondiente al mismo acusado, al cual corre inserta en el folio 92 de la presente causa. TERCERO: En audiencia especial de fecha 05-05-06, constituido este Tribunal, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Olga Avendaño manifestó que de la causa se ha constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados, solicitando además el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 Ord. del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de los hechos antes expuestos, donde se deja manifiesto que los acusados de autos cumplieron con las condiciones, así como también la manifestación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en audiencia especial en fecha 05-05-06, en la cual informa al Tribunal que el ciudadano MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO Y BLANCO PIÑA ELIX SAUL, beneficiados con las medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, establecido por el lapso de un (01) año, es por lo que esta juzgadora estima pertinente aplicar lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en relación con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Lo ajustado a derecho una vez finalizado el plazo o régimen de prueba acordado, por ello lo procedente es que el Juez Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 1° Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Primero de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 3° en relación al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos: GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, titulares de la cedula de identidad 18.554.799 y 15.992.401, respectivamente. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Supra señalados. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA



CAUSA N° 1U-279-04
RVC/ajlm

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL SEPTIMO DE MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

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CAUSA N° 1U-279-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. PEDRO MEDINA, DEFENSOR PUBLICO ADSCRITO A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a) PERERA CASTILLO MARIU CONCEPCION, en su condición de víctima, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: URBANIZACION SAN JACINTO, EDF. FLAMBOYÁN, PISO 04, APARTAMENTO 04-A, MARACAY EDO. ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

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CAUSA N° 1U-279-04

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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°



En virtud que en la presente causa se acordó el sobreseimiento de la causa seguida contra los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, titulares de la cedula de identidad 18.554.799 y 15.992.401, respectivamente. Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua acuerda remitir la causa a la Oficina del Archivo Central de este Circuito Judicial. Désele salida. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO

EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que se antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA


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CAUSA N° 1U-279-04


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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°


OFICIO N°:
CIUDADANO:
JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, CAUSA N° 1U-279-04, constante de una (01) pieza.

Remisión que se le hace a los fines de su cuido y resguardo.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
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CAUSA N° 1U-279-04
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EN FUNCION DE PRIMERO DE JUICIO.

Maracay, 11 de Mayo de 2.006.
195º y 147º
CAUSA Nº: 1U-279-04
JUEZA: DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO.-
ACUSADOS: GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL
BLANCO PIÑA
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA.-
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-
__________________________________________________________________

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.554.799, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 29-08-1.985 residenciado en Urb. San Isidro, calle 5, casa N° 3, Maracay Edo. Aragua.

ELIX SAUL BLANCO PÍÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.992.401, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-01-1.980, residenciado en Urb. San Isidro, calle 5, casa N° 3, Maracay Edo. Aragua.

CAPITULO II
LOS HECHOS
PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, que en fecha 17 de Agosto del año 2.004, se realizó la audiencia Oral y Pública en la presente causa, teniendo como resultado, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el 453 del Código Penal vigente, sometiéndose a cumplir a GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA en el lapso de UN (01) año a las siguientes condiciones, 1.- Residir en el Estado Aragua, lugar de domicilio, debiendo participar a este Tribunal cualquier cambio en relación al mismo. 2.- Finalizar la escolaridad básica. En cuanto a ELIX SAUL BLANCO PIÑA, se impuso de las siguientes condiciones 1.- Residir en el Edo. Aragua, lugar de su domicilio debiendo participar a este Tribunal cualquier cambio en relación al mismo. 2.- permanecer en trabajo o empleo fijo. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que corre inserto en el folio 88 de la presente causa, constancia de finalización del régimen de prueba de la medida de suspensión condicional del proceso, suscrita por la Abg. Luz Marina Raminez, delegado de prueba, donde hace constar que el acusado Blanco Piña Giovanny Jose cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal. Así mismo, se observa constancia de estudio correspondiente al mismo acusado, al cual corre inserta en el folio 92 de la presente causa. TERCERO: En audiencia especial de fecha 05-05-06, constituido este Tribunal, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Olga Avendaño manifestó que de la causa se ha constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados, solicitando además el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 Ord. del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de los hechos antes expuestos, donde se deja manifiesto que los acusados de autos cumplieron con las condiciones, así como también la manifestación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en audiencia especial en fecha 05-05-06, en la cual informa al Tribunal que el ciudadano MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO Y BLANCO PIÑA ELIX SAUL, beneficiados con las medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, establecido por el lapso de un (01) año, es por lo que esta juzgadora estima pertinente aplicar lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en relación con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Lo ajustado a derecho una vez finalizado el plazo o régimen de prueba acordado, por ello lo procedente es que el Juez Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 1° Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Primero de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 3° en relación al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos: GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, titulares de la cedula de identidad 18.554.799 y 15.992.401, respectivamente. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Supra señalados. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA



CAUSA N° 1U-279-04
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Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL SEPTIMO DE MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
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DIRECCION: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

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Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. PEDRO MEDINA, DEFENSOR PUBLICO ADSCRITO A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

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CAUSA N° 1U-279-04


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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a) PERERA CASTILLO MARIU CONCEPCION, en su condición de víctima, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: URBANIZACION SAN JACINTO, EDF. FLAMBOYÁN, PISO 04, APARTAMENTO 04-A, MARACAY EDO. ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-279-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°



En virtud que en la presente causa se acordó el sobreseimiento de la causa seguida contra los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, titulares de la cedula de identidad 18.554.799 y 15.992.401, respectivamente. Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua acuerda remitir la causa a la Oficina del Archivo Central de este Circuito Judicial. Désele salida. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO

EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que se antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA


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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°


OFICIO N°:
CIUDADANO:
JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, CAUSA N° 1U-279-04, constante de una (01) pieza.

Remisión que se le hace a los fines de su cuido y resguardo.-

DIOS Y FEDERACION

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JUEZA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CAUSA N° 1U-279-04
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCION DE PRIMERO DE JUICIO.

Maracay, 11 de Mayo de 2.006.
195º y 147º
CAUSA Nº: 1U-279-04
JUEZA: DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO.-
ACUSADOS: GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL
BLANCO PIÑA
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA.-
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-
__________________________________________________________________

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.554.799, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 29-08-1.985 residenciado en Urb. San Isidro, calle 5, casa N° 3, Maracay Edo. Aragua.

ELIX SAUL BLANCO PÍÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.992.401, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-01-1.980, residenciado en Urb. San Isidro, calle 5, casa N° 3, Maracay Edo. Aragua.

CAPITULO II
LOS HECHOS
PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, que en fecha 17 de Agosto del año 2.004, se realizó la audiencia Oral y Pública en la presente causa, teniendo como resultado, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el 453 del Código Penal vigente, sometiéndose a cumplir a GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA en el lapso de UN (01) año a las siguientes condiciones, 1.- Residir en el Estado Aragua, lugar de domicilio, debiendo participar a este Tribunal cualquier cambio en relación al mismo. 2.- Finalizar la escolaridad básica. En cuanto a ELIX SAUL BLANCO PIÑA, se impuso de las siguientes condiciones 1.- Residir en el Edo. Aragua, lugar de su domicilio debiendo participar a este Tribunal cualquier cambio en relación al mismo. 2.- permanecer en trabajo o empleo fijo. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que corre inserto en el folio 88 de la presente causa, constancia de finalización del régimen de prueba de la medida de suspensión condicional del proceso, suscrita por la Abg. Luz Marina Raminez, delegado de prueba, donde hace constar que el acusado Blanco Piña Giovanny Jose cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal. Así mismo, se observa constancia de estudio correspondiente al mismo acusado, al cual corre inserta en el folio 92 de la presente causa. TERCERO: En audiencia especial de fecha 05-05-06, constituido este Tribunal, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Olga Avendaño manifestó que de la causa se ha constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados, solicitando además el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 Ord. del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de los hechos antes expuestos, donde se deja manifiesto que los acusados de autos cumplieron con las condiciones, así como también la manifestación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en audiencia especial en fecha 05-05-06, en la cual informa al Tribunal que el ciudadano MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO Y BLANCO PIÑA ELIX SAUL, beneficiados con las medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, establecido por el lapso de un (01) año, es por lo que esta juzgadora estima pertinente aplicar lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en relación con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Lo ajustado a derecho una vez finalizado el plazo o régimen de prueba acordado, por ello lo procedente es que el Juez Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 1° Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Primero de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 3° en relación al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos: GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, titulares de la cedula de identidad 18.554.799 y 15.992.401, respectivamente. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Supra señalados. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA



CAUSA N° 1U-279-04
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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL SEPTIMO DE MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

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CAUSA N° 1U-279-04

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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
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Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. PEDRO MEDINA, DEFENSOR PUBLICO ADSCRITO A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
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DIRECCION: DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

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JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
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Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a) PERERA CASTILLO MARIU CONCEPCION, en su condición de víctima, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: URBANIZACION SAN JACINTO, EDF. FLAMBOYÁN, PISO 04, APARTAMENTO 04-A, MARACAY EDO. ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-279-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°



En virtud que en la presente causa se acordó el sobreseimiento de la causa seguida contra los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, titulares de la cedula de identidad 18.554.799 y 15.992.401, respectivamente. Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua acuerda remitir la causa a la Oficina del Archivo Central de este Circuito Judicial. Désele salida. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO

EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que se antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA


RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-279-04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°


OFICIO N°:
CIUDADANO:
JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, CAUSA N° 1U-279-04, constante de una (01) pieza.

Remisión que se le hace a los fines de su cuido y resguardo.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CAUSA N° 1U-279-04
RVC/ajlm




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCION DE PRIMERO DE JUICIO.

Maracay, 11 de Mayo de 2.006.
195º y 147º
CAUSA Nº: 1U-279-04
JUEZA: DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO.-
ACUSADOS: GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL
BLANCO PIÑA
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA.-
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-
__________________________________________________________________

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.554.799, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 29-08-1.985 residenciado en Urb. San Isidro, calle 5, casa N° 3, Maracay Edo. Aragua.

ELIX SAUL BLANCO PÍÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.992.401, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-01-1.980, residenciado en Urb. San Isidro, calle 5, casa N° 3, Maracay Edo. Aragua.

CAPITULO II
LOS HECHOS
PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, que en fecha 17 de Agosto del año 2.004, se realizó la audiencia Oral y Pública en la presente causa, teniendo como resultado, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el 453 del Código Penal vigente, sometiéndose a cumplir a GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA en el lapso de UN (01) año a las siguientes condiciones, 1.- Residir en el Estado Aragua, lugar de domicilio, debiendo participar a este Tribunal cualquier cambio en relación al mismo. 2.- Finalizar la escolaridad básica. En cuanto a ELIX SAUL BLANCO PIÑA, se impuso de las siguientes condiciones 1.- Residir en el Edo. Aragua, lugar de su domicilio debiendo participar a este Tribunal cualquier cambio en relación al mismo. 2.- permanecer en trabajo o empleo fijo. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que corre inserto en el folio 88 de la presente causa, constancia de finalización del régimen de prueba de la medida de suspensión condicional del proceso, suscrita por la Abg. Luz Marina Raminez, delegado de prueba, donde hace constar que el acusado Blanco Piña Giovanny Jose cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal. Así mismo, se observa constancia de estudio correspondiente al mismo acusado, al cual corre inserta en el folio 92 de la presente causa. TERCERO: En audiencia especial de fecha 05-05-06, constituido este Tribunal, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Olga Avendaño manifestó que de la causa se ha constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados, solicitando además el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 Ord. del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de los hechos antes expuestos, donde se deja manifiesto que los acusados de autos cumplieron con las condiciones, así como también la manifestación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en audiencia especial en fecha 05-05-06, en la cual informa al Tribunal que el ciudadano MERWIN DAVID RIVAS PIÑANGO Y BLANCO PIÑA ELIX SAUL, beneficiados con las medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, establecido por el lapso de un (01) año, es por lo que esta juzgadora estima pertinente aplicar lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en relación con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Lo ajustado a derecho una vez finalizado el plazo o régimen de prueba acordado, por ello lo procedente es que el Juez Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 1° Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Primero de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 3° en relación al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos: GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, titulares de la cedula de identidad 18.554.799 y 15.992.401, respectivamente. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Supra señalados. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA



CAUSA N° 1U-279-04
RVC/ajlm

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL SEPTIMO DE MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-279-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. PEDRO MEDINA, DEFENSOR PUBLICO ADSCRITO A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

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CAUSA N° 1U-279-04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de mayo de 2.006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a) PERERA CASTILLO MARIU CONCEPCION, en su condición de víctima, que este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-279-04, seguida en contra de los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-08-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: URBANIZACION SAN JACINTO, EDF. FLAMBOYÁN, PISO 04, APARTAMENTO 04-A, MARACAY EDO. ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

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CAUSA N° 1U-279-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°



En virtud que en la presente causa se acordó el sobreseimiento de la causa seguida contra los acusados GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA Y ELIX SAUL BLANCO PIÑA, titulares de la cedula de identidad 18.554.799 y 15.992.401, respectivamente. Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua acuerda remitir la causa a la Oficina del Archivo Central de este Circuito Judicial. Désele salida. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO

EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que se antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA


RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-279-04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°


OFICIO N°:
CIUDADANO:
JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, CAUSA N° 1U-279-04, constante de una (01) pieza.

Remisión que se le hace a los fines de su cuido y resguardo.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CAUSA N° 1U-279-04
RVC/ajlm