REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCION DE PRIMERO DE JUICIO.

Maracay, 30 de Mayo de 2.006.
195º y 147º
CAUSA Nº: 1U-241-04
JUEZA: DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO.-
ACUSADO: DANILO JOSE MANRIQUE APONTE
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA.-
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-
__________________________________________________________________

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

DANILO JOSE MANRIQUE APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.487.951, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-05-1984, de oficio herrero, residenciado en el barrio 12 de Octubre, calle socorro, casa N° 03, Edo. Aragua.

CAPITULO II
LOS HECHOS
PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, que en fecha 17 de Noviembre del año 2.004, se realizó la audiencia Oral y Pública en la presente causa, teniendo como resultado, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado DANILO JOSE MANRIQUE APONTE, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 5 de la reforma del Código Penal, sometiéndose a cumplir a al acusado supra señalado, en el lapso de UN (01) año las siguientes condiciones, 1.- Someterse al Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, acatando los lineamientos y directrices que le imponga dicho organismo. 2.- Debe mantener como residencia fija la establecida en el Barrio 12 de Octubre, calle el Socorro, Santa Rita, Edo. Aragua. 3.- terminar sus estudios de educación media.
SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que corre inserto en el folio ciento cuarenta y ocho, y ciento cuarenta y nueve (148, 149) de la presente causa, oficio N° 1947/05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Aragua, donde se hace ver que el acusado de autos a nivel conductual no registro ningún tipo de denuncias, reclamo o queja por parte de la víctima o sus familiares, ni se tiene información de incidencia por un nuevo hecho delictivo durante el periodo de supervisión, tampoco se tuvo conocimiento de porte de armas. En relación al régimen de prueba el probacionario mantuvo una actitud receptiva con las indicaciones y asignaciones fijadas por el delegado de prueba, acató normas y mostró respeto a la figura de autoridad. En el aspecto residencial familiar mantiene su residencia y el apoyo moral y afectivo de núcleo familiar primario, representado por la madre. En el área laboral se desempeña como ayudante mecánico y soldador en el taller Metal Mecánico, en el mes de marzo de 2.005 estuvo trabajando como obrero herrero en la empresa multi servicios 96. en el área educativa estuvo realizando un curso de capacitación de técnico automotriz en el INCE no pudo continuar esta actividad debido a que el horario de clases es de 2.00 pm a 5 pm. Por lo que coincide con su horario laboral, tuvo que retirarse para poder seguir trabajando.
TERCERO: corre inserto en los folios ciento cincuenta (150) de la presente causa, constancia de residencia emanada de la asociación de vecinos “12 de Octubre” en la cual se certifica que el acusado Danilo Manrique, titular de la cédula de identidad N° 16.487.951, reside en la calle el socorro N° 03 del barrio 12 de Octubre desde el año 1989.
CUARTO: Corre inserto en los folios ciento cincuenta y uno, y ciento cincuenta y dos (151, 152) de la presente causa, constancia de trabajo del taller mecánico Metal Mecánica y Multi servicio 96 C. A. donde se hace ver que el acusado supra señalado ha estado prestando sus servicios como soldador, obrero y ayudante mecánico
CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de los hechos antes expuestos, donde se deja manifiesto que el acusado de autos cumplió con las condiciones, así como también de la manifestación del Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, en audiencia especial en fecha 26-05-06, en la cual informa al Tribunal que el ciudadano DANILO JOSE MANRIQUE, beneficiado con las medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, establecido por el lapso de un (01) año, es por lo que esta juzgadora estima pertinente aplicar lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en relación con el artículo 48 Ord. 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello lo procedente es que el Juez Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 3° Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Primero de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 3° en relación al artículo 48 Ord. 7° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: DANILO JOSE MANRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 18.554.799 y 16.487.951, respectivamente. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano Supra señalado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA



CAUSA N° 1U-241-04
RVC/ajlm





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de mayo de 2.006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-241-04, seguida en contra del acusado DANILO JOSE MANRIQUE APONTE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-11-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-241-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de mayo de 2.006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. CARMEN RUEDA, DEFENSOR PUBLICO ADSCRITO A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-241-04, seguida en contra de los acusado DANILO JOSE MANRIQUE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de un años desde que se decreto la suspensión condicional del proceso en fecha 17-11-2.004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-241-04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Mayo de 2006
195° y 147°



En virtud que en la presente causa se acordó el sobreseimiento de la causa seguida contra del acusado DANILO JOSE MANRIQUE, titular de la cedula de identidad 16.487.951, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua acuerda remitir la causa a la Oficina del Archivo Central de este Circuito Judicial. Désele salida. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO

EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que se antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA


RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-241-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°


OFICIO N°:
CIUDADANO:
JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, CAUSA N° 1U-241-04, constante de una (01) pieza.

Remisión que se le hace a los fines de su cuido y resguardo.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CAUSA N° 1U-241-04
RVC/ajlm