Visto el Informe Psico-social practicado al Penado PEREZ BLANCO CARLOS ALBERTO, por las ciudadanas Soc. Heidi Álvarez Trabajador Social y la Lic. Glamys Zavaleta Psicólogo; adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
PRIMERO: El penado PEREZ BLANCO CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.104.016, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 06-12-00, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal. Posteriormente en fecha 13-02-01, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en atribución de sus funciones, ejecutó el fallo de la Sentencia dictada en contra del referido penado.-
SEGUNDO: Corre inserto a los folios del Doscientos Dieciocho (218) al Doscientos Veintiuno (221) de la presente causa, Informe Técnico practicado al Penado en mención, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua; del cual se desprende que el penado antes referido cuenta con los recursos favorables para la reinserción social como son: Disposición al cambio conductual, adecuado apoyo familiar dispuesto a ayudarle, la posibilidad de modificar el estándar de vida exhibido hasta ahora, capacidad reflexiva y auto
correctiva disposición al cambio y metas congruentes con sus recursos. Todos estos elementos favorecen su futura reincorporación a la sociedad, y es por lo que el equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO.
TERCERO: El penado ut-supra mencionado, fue detenido por primera y única vez el día 21-01-00 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha 10-05-06, SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS lo que evidencia que ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta, cuyo quantum es de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.
Una vez analizados los particulares antes expuestos observa este Juzgado, que el penado mencionado en autos, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al beneficio de Régimen Abierto, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
De manera que al penado se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Deberá permanecer recluido en el Centro de Tratamiento
Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de la ciudad de Maracay.-
2.- No cometer nuevo hecho delictivo.
3.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el
Director del Centro de Tratamiento Comunitario y el
Equipo Técnico de Control y Vigilancia, de la Unidad
Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua
4.- Debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este
Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) Días.
5.- Deberá justificar cualquier inasistencia al trabajo y al
Centro de Pernocta.-
6.- No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas,
ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
7.- Debe presentar ante este Tribunal constancia de trabajo,
Indicando la Dirección exacta de su lugar de trabajo y el nombre de su superior Inmediato, copia de la cédula de Identidad y una foto tipo carnet En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí señaladas o de otras que le fueran impuestas, se le revocará el
beneficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal
|