Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios Ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117) de la Segunda Pieza de la respectiva causa, oficio N° 505, de fecha 27-03-2006, emanado del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante el cual remiten anexo Informe que fue presentado ante esa Dirección, suscrito por el Jefe de Régimen, FREDDY BOLIVAR, donde se informa que el penado: PAREDES PARRA YEFRI ILICH, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.520.396, natural de Maracay – Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido fecha 12-02-78, domiciliado en calle La Mora casa número 17. Sector La Guacamaya. La Victoria. – Estado Aragua; falleció en fecha: 25-03-06, en la Torre de Reclusión del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, aproximadamente a las 09.40 de la noche a consecuencia de múltiples impactos de balas, siendo trasladado inmediatamente hasta la fosa de prevención, donde fue atendido por el Doctor Rodolfo Izaguirre, diagnosticando que se encontraba sin signos vitales a consecuencia de cuatro (04) impactos producidas por arma de fuego en la región occipital y una herida por arma blanca en el hombro derecho, desconociéndose quien fue el autor de tales agresiones, por lo que el cadáver fue entregado a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Villa de Cura – Edo Aragua.-
SEGUNDO: Cursa al folio ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) de la Segunda pieza de la presente causa, ACTA DE DEFUNCIÓN del penado PAREDES PARRA YEFRI ILICH, expedida por la Directora del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Estado Aragua, donde se deja constancia de que el
ciudadano: PAREDES PARRA YEFRI ILICH, falleció a causa: a) CONTUNSION CEREBRAL, b) FRACTURA CRANEAL, c) TRAUMATISMO CRANOENCEFALICO, d) HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, según el certificado de defunción que fue expedido por la Doctora YENNY ALBARRÁN, adscrita a la Medicatura Forense de Maracay.-
TERCERO: Ahora bien se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, el fallecimiento del penado PAREDES PARRA YEFRI ILICH, a quien la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-07-2005, lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Y ARTICULO 278 Ejusdem, por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de esta Pena, y así se declara.
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