Vista la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, realizada a favor del penado: APONTE ANARCO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-4.813.820, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado fue condenado en fecha 27-02-02, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por estar incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente.-

SEGUNDO: Corre inserto del folio Treinta y Siete (37) al Treinta y Nueve (39) de la Segunda Pieza del presente expediente, Informe Conductual del penado ut- supra mencionado, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” de la ciudad de Caracas, suscrito por el ABG. RAUL PEREIRA (Director E.) y ABG. MACARENA SANCHEZ (Delegado de Prueba), donde se postula para la medida de Pre-Libertad solicitada; toda vez que desde su ingreso a ese Centro ha demostrado disposición en materia laboral, en la actualidad trabaja conduciendo un Taxi en el Área Metropolitana de Caracas, cuenta con el apoyo familiar, manifiesta respeto a las figuras de autoridad, tolerancia a las normas, no evidencia agresividad, disposición y compromiso con los valores institucionales, desde que llego al Centro de Tratamiento ha demostrado buena conducta y respeto por la normativa impuesta por el Equipo





Técnico y tomando en cuenta todos estos elementos positivos es por lo que se emite una opinión Favorable, para la concesión de la medida solicitada. (LIBERTAD CONDICIONAL).-

TERCERO: El Penado en mención, fue detenido en fecha 26-12-2.001, hasta el día de hoy: 19-05-2006, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRE (23) DÍAS, lo que evidencia que ya cumplió Dos Tercios 2/3 de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES quantum exigido para el beneficio de Libertad Condicional.-

En consecuencia se le impone al penado de autos de las Siguientes condiciones
1. Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.
2. No cambiar de domicilio o residencia sin el consentimiento previo del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumirlas en exceso.
4. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5. No cometer nuevo hecho delictivo.
6. Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30)días
7. Debe presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, indicando Dirección exacta de su lugar de trabajo y el nombre de su Superior inmediato.-
8. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y del Distrito Capital Caracas, sin previa autorización de este Tribunal.

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito le será revocado el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.