Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23-02-06, en contra del penado: MORO MIERE JOSÉ RAFAEL venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-09-80, titular de la cedula de identidad N°. V-16.098.672, residenciado en el Barrio Caucaguita, calle 12, casa número 52, Villa de Cura, Estado Aragua; quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO LEVE, tipificado y sancionado en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal; en contra de la adolescente HAIMAR BLANCO GOMEZ.-
PRIMERO: Se evidencia que el penado MORO MIERE JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.098.672, fue detenido en fecha: 30-03-2005 y puesto en libertad bajo medida cautelar en fecha: 23-02-2006 por lo que estuvo detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Observando este tribunal que el precitado penado estuvo detenido por más tiempo que la pena impuesta es por lo que este tribunal acuerda el CUMPLIMIENTO DE PENA. El presente computo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su ultimo aparte Ejusdem, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en Libertad, se acuerda librarle Boleta de Notificación.
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