Vista la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, realizada a favor del penado: QUINTO SORZANO BERNARDO MAURICIO, titular de la cedula de identidad N° V-13.779.363, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado fue condenado en fecha 28-07-04, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto del folio Doscientos Catorce (214) al Doscientos Diecisiete (217) de la presente Causa, Informe Conductual del penado ut- supra mencionado, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. F.S. ANGULO ARIZA” de esta ciudad, suscrito por el Abg. Abel Jiménez Piñero (Director (e) ) Abg. Ana Milagros Vásquez (Delegado de Prueba), Abg. Hector Osorio Pinto (Delegado de Prueba), Lic. José Mussett Suarez (Delegado de Prueba Superv.), Abg. Edward Laya Rujano (Delegado de Prueba), y Func. José Vianney Mayo (Jefe de Regimen), donde se postula para la medida de Pre-Libertad solicitada; toda vez que desde su ingreso a ese Centro ha demostrado disposición en materia laboral, en la actualidad trabaja desempeñándose como ayudante en un Taller Mecánico el cual es atendido por su Padre, siempre ha sido responsable y
colaborador con el Centro, toda vez que participó en varias cuadrillas de mantenimiento, su evolución a sido satisfactoria en el Régimen de Pruebas, a


pesar de los problemas de salud que ha confrontado, presentando problemas a nivel respiratorio (Pulmonar) y digestivo (amibiasis crónica), actualmente disfruta de Permiso Especial de Supervisión del Beneficio de Régimen Abierto, es un individuo equilibrado, que ha demostrado acatamiento por las normas y nunca ha sido objeto de llamada de atención, cuenta con el apoyo familiar tanto primario como secundario y tomando en cuenta todos estos elementos positivos es por lo que se emite una opinión Favorable, para la concesión de la medida solicitada. (LIBERTAD CONDICIONAL).-

TERCERO: El Penado en mención, fue detenido en fecha 25-04-2.002 y puesto en libertad en fecha 19-09-03 por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, posteriormente es capturado por segunda vez en fecha 28-07-04 y en fecha 09-09-2.005 le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto, beneficio este que actualmente cumple bajo la Supervisión Especial para pernoctar en la residencia de sus familiares; es decir que hasta la presente fecha (26-5-06) tomando en cuenta la segunda detención, tiene detenido UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumando ambas detenciones da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo que evidencia que ya cumplió Dos Tercios 2/3 de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS quantum exigido para el beneficio de Libertad Condicional.-

Una vez analizado los particulares antes expuesto observa este Tribuna, que el Penado QUINTO SORZANO BERNARDO MAURICIO, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al Beneficio de Libertad Condicional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

En consecuencia impóngase al penado de autos de las Siguientes condiciones de conformidad con el artículo 511 Ejusdem.-

1.-Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.
2.-No cambiar de domicilio o residencia sin el consentimiento previo del Tribunal.
3.-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumirlas en exceso.




4.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.-No cometer nuevo hecho delictivo.
6.-Debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días
7.-Debe presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, indicando Dirección exacta de su lugar de trabajo y el nombre de su Superior inmediato.-
8.-No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sin previa autorización de este Tribunal.
En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito le será revocado el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.