Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Aragua, en fecha 31-10-05, en contra de los penados: FELIX JUNIOR MORALES MENDOZA, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 15-03-83, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.V-17.717.522, residenciado en el Sector La invasión, La Quebrada, Zuata, Estado Aragua, y HÉCTOR EMILIO PEÑA PESQUERA venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 12-12-82 de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-15.470.130, residenciado en el sector Bello Monte i, calle Principal, casa número 05, Zuata, Estado Aragua, quien los CONDENÓ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en contra de la ciudadana ZAIDA MERCEDES GUTIÉRREZ MIRANDA.-
PRIMERO: Se evidencia que los penados FÉLIX JÚNIOR MORALES MENDOZA titular de la cedula de identidad N° V-17.717.522 y HÉCTOR EMILIO PEÑA PESQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-15.470.130, fueron detenidos en fecha: 27-08-2004 y puestos en libertad bajo medida cautelar en fecha:
31-10-2005 por lo que estuvieron detenidos UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Así mismo el Artículo 482 en relación con el artículo 501 Ejusdem, exige que se deje constancia la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena, como el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento y redención de la Pena. Pero en este caso no se deja expresa constancia por cuanto el penado se encuentra en libertad.. El presente computo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su ultimo aparte Ejusdem, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en Libertad, se acuerda librarle Boleta de Notificación.
SEGUNDO: En cuanto a las costas procesales, el Tribunal de la Causa condenó al penado a entregar TRES (03) resmas de papel Bond tamaño oficio Base 20, pero habida cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254 Tutela una justicia gratuita. Es por lo que este Tribunal acuerda desaplicar parcialmente el artículo 34 del Código Penal, en consecuencia deja sin efecto el pago de las referidas costas en virtud de aplicar el control difuso establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Vinculada a la Sentencia N° 1135, dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Junio de 2004. Que en su contenido apunta: “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar, estarían incluidos dentro de “los gastos del proceso”, en razón de la cual, en el marcos de la proclamada gratitud de la justicia, no puede el Estado obligar al penado a sufragar los gastos, ya que los mismos se encuentran comprendidos dentro de los gastos del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que le compete” ( el subrayado es nuestro).-
TERCERO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, es decir,: 1° “La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2° La inhabilitación política mientras dure la pena. 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.”.-
|