Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 01-06-2.001, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al Penado: PEDRO RAFAEL HERNANDEZ quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.185.152, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 30-08-57, casado, de profesión u oficio chofer y domiciliado en el Barrio La Lagunita, Calle 2, Casa N° 02 La Cooperativa, Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Posteriormente en fecha 12-07-2.001 este Tribunal Segundo de Ejecución, en atribución de sus funciones, ejecuto el fallo de la sentencia dictada en contra del citado penado.-

SEGUNDO: al Penado PEDRO RAFAEL HERNANDEZ le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 18-12-02 hasta el día 30-04-2.006, igualmente corre inserto a los folios once (11) y Doce (12) de la segunda pieza de la presente causa, Constancia de Finalización de Régimen de Pruebas suscrita por la Lic. IRIS TOVAR Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Aragua y el Lic. LEONEL RAMON Delegado de Pruebas.

TERCERO: Ahora bien; observa este Tribunal que el penado en mención cumplió con la pena que le fue impuesta en la fecha antes señalada, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine de conformidad con en el artículo 13 del Código Penal, vale decir hasta el día 30-08-2.007.