Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23-02-06, en contra del penado: RICHARD RAMÓN ROMERO PINTO venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 19-08-1981, titular de la cedula de identidad N°. V-14.943.548, residenciado en el Barrio Guillén, calle Nicolás Reyter, casa número 69-29, Cagua Estado Aragua, quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el articulo 409 de Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en contra del ciudadano hoy occiso BASTIDAS RIVERA PEDRO RAFAEL.-
PRIMERO: Se evidencia que el penado RICHARD RAMÓN ROMERO PINTO, titular de la cedula de identidad N°. V-14.943.548, fue detenido en fecha: 12-03-2005 y puesto en libertad bajo medida cautelar en fecha: 23-02-2006 por lo que estuvo detenido ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Así mismo el Artículo 482 en relación con
el artículo 501 Ejusdem, exige que se deje constancia la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena, como el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento y redención de la Pena. Pero en este caso no se deja expresa constancia por cuanto el penado se encuentra en libertad. Lleno los requisitos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto de la ejecución de la pena, puede el penado solicitar inmediatamente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula de cumplimiento de pena. El presente computo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su ultimo aparte Ejusdem, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en Libertad, se acuerda librarle Boleta de Notificación
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