Vista la solicitud del beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitado a favor del penado: LÓPEZ ITURBIS LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.344.423, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 26-07-05, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Posteriormente este Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 16-11-05, en atribuciones de sus funciones, ejecutó el fallo de la sentencia condenatoria recaída en contra del citado penado.
SEGUNDO: Cursa a los folios desde el ciento veinticuatro (124) hasta el ciento veinticinco (125) de la Segunda Pieza, Informe Psico-social, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, suscrito por la Delegado de Prueba T.S. Lina Uban y la Lic. Astrid Gutiérrez, Psicólogo, en donde indican que la exploración psicológica realizada al penado LOPEZ ITURBIS LUIS ALBERTO, arrojó lo siguiente: Que el mismo presenta baja capacidad de reflexión crítica ante el hecho cometido, conductual justificadoras y acomodaticias, rasgos psicopáticos de la personalidad y elevados niveles de ansiedad y agresividad encubierta. En conclusión estos aspectos comprometen su funcionalidad dentro del contexto, es por lo que el Equipo Técnico emite una opinión DESFAVORABLE, para la concesión del Beneficio de Pre-



Libertad solicitado a favor del Penado Ut-Supra mencionado - (DESTACAMENTO DE TRABAJO).-

TERCERO: Observa este Tribunal, una vez analizado el Informe Psico-social antes referido, donde se desprende claramente que el mencionado interno no se encuentra apto para su reinserción a la sociedad, esta circunstancia hace que no llene los requisitos exigidos el artículo 501 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del beneficio solicitado. En tal sentido se considera que lo procedente en este caso es Negar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitado a favor del Penado Ut-Supra mencionado. Así se declara.-