Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29-10-2004, en contra de los penados: JACKSON DEIVIS CASTILLO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-16.131.139, domiciliado en la calle 15, casa número 19. Urbanización Piñonal, Maracay, Estado Aragua, y CHRISTIAN ALEXANDER MORALES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.246.212, domiciliado en el Barrio José Felix Rivas, Sector 05, vereda 16, casa número 19, Maracay, Estado Aragua, quienes fueron CONDENADOS a cumplir la pena de: al primero mencionado: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 460, 80, 416, 278 Y 472 del Código Penal, y en cuanto al segundo: DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION tipificado y sancionado en el artículo 460 Y 80, del Código Penal,
en contra del ciudadano GALÁRRAGA SANOJA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.200.190, en fecha 29-10-2004, por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
SEGUNDO: Se evidencia que el penado JACKSON DEIVIS CASTILLO GUERRERO fue detenido en fecha 29-10-2004 y puestos en libertad en fecha 30-03-2005, por lo que estuvo detenido CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; y por cuanto se observa que dicho penado no llena los requisitos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para poder solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Tribunal acuerda notificar al penado de la ejecución y de no comparecer librarle Boleta de Captura, siendo su lugar de reclusión el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes y Adultos, vinculados a delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (C.E.R.R.A).
TERCERO: En cuanto al penado CHRISTIAN ALEXANDER MORALES RODRÍGUEZ, fue detenido en fecha 29-10-2004 y puestos en libertad en fecha 30-03-2005, por lo que estuvo detenido CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir DOS AÑOS (02), DOS (02) MESES Y VEINTINUEVES (29) DÍAS, y por cuanto cumple con los requisitos del artículo 494 podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; es por lo que este Tribunal acuerda librarle Boleta de Notificación.
Así mismo el Artículo 482 en relación con el artículo 501 del Codigo Orgánico Procesal Penal, exige que se deje constancia la fecha a partir de la cual los penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena, como el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento y redención de la Pena. Pero en este caso no se deja expresa constancia por cuanto los penados se encuentran en libertad. El presente computo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su ultimo aparte Ejusdem
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CUARTO: En cuanto a las costas procesales, el Tribunal de la Causa no condenó a los penados al pago de las mismas, decisión que este Tribunal comparte, habida cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254 Tutela una justicia gratuita. Vinculada a la Sentencia N° 1135, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Junio de 2004. Que en
su contenido apunta: “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar, estarían incluidos dentro de
“los gastos del proceso”, en razón de la cual, en el marcos de la proclamada gratitud de la justicia, no puede el Estado obligar al penado a sufragar los gastos, ya que los mismos se encuentran comprendidos dentro de los gastos del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que le compete” ( el subrayado es nuestro).-
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