REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 11 de Mayo 2006 196° y 147°
CAUSA: 3E-0080-01
PENADO: CARLOS JOSE ALBARIAN MARTINEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISIÓN: EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO.


Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 08-06-2000, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Aragua, condenó al penado ALBARIAN MARTINEZ CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-11.985.784, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: Consta en autos que en fecha 17-06-2005 este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal otorgó el Beneficio de la Conmutación de la Pena en Confinamiento hasta el día 12-11-2006 a las doce del mediodía, fecha en que cumpliría la totalidad de la pena impuesta.

TERCERO: En fecha 09-05-2006, comparece a este Tribunal previa citación la ciudadana INGRID TAMARA ABARIANA MARTINEZ, en su carácter de Hermana del referido penado y consigna copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Alcaldía de Girardot, Oficina de Registro Civil del Estado Aragua, inserta bajo el Acta N° 179, Tomo IV, Año 2006, donde se deja constancia que el Ciudadano ALBARIAN MARTINEZ CARLOS JOSE falleció en fecha 04-12-2005, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, LESIÓN VASCULAR Y PULMONAR, HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Así mismo, cursa en el folio ciento cuarenta y uno (141) Certificado de Funcemar, N° 1944, de fecha 05-12-2005 y N° Factura 32545.

En tal sentido, estima el Tribunal que lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar la extinción de pena impuesta al mencionado ciudadano, en atención al contenido del Artículo 103 del Código Penal Venezolano. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, impuesta por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Aragua en fecha 08-06-2000, a quien en vida respondiera al nombre de ALBARIAN MARTINEZ CARLOS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-11.985.784, quien tenía 37 años de edad, soltero, con domicilio en la Barrio 23 de Enero, Calle Páez, Casa N° 253, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Acuerda remitir el presente expediente al Archivo Regional del Estado Aragua, a los fines de su cuido y resguardo por el tiempo legal a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y a la defensa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO


LA SECRETARIA,


ABG. AIDA PARRAGA


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


ABG. AIDA PARRAGA




CAUSA N° 3E-0080-01
NMA.-