REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION


Maracay, 18 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0957-05
PENADO: JOSE GREGORIO ESPARRAGOZA USTARIZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
BENEFICIO: OTORGAMIENTO DE LA FÓREMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado JOSE GREGORIO ESPARRAGOZA USTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.733.217, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 18-07-2005el mencionado penado, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, , en virtud de haberse acogido al Procedimiento por Admisión de Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 14-11-2005, este Tribunal dictó auto de ejecución de la pena impuesta al referido ciudadano, en el cual se dejó constancia que el penado fue detenido por primera y única vez desde el día 26-01-2005 hasta el día de hoy (18-05-2006) por lo que ha cumplido de pena un lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta la un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

TERCERO: En fecha 08-05-2006, se recibió informe psico-social de fecha 02-05-2006, procedente del Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, suscrito por las profesionales: Soc. Heidi Álvarez (Trabajadora Social), Lic. Astrid Gutíerrez (Psicólogo) y el Lic. Henny Canelón (Coord. (E) de la Unidad), quienes emitieron la siguiente opinión a la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo: “(…) Adecuado nivel de reflexión crítica ante el hecho y las consecuencias arrojadas por el mismo, buena adaptación a situaciones nuevas y buena planificación de metas a futuro”(...) En función de los resultados obtenidos el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

CUARTO: Consta en el folio 177 oficio S/N° de fecha 23-11-2005, Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde informan que el penado: JOSE GREGORIO ESPARRAGOZA USTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.733.217, registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.





QUINTO: Cursa en autos (folio191) constancia de conducta del penado calificada como Buena, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).

SEXTO: Los requisitos antes citados, se encuentran verificados, constando igualmente oferta de trabajo a favor del penado, por parte del FUNDACIÓN PROYECTO JUVENIL (FPJ), actuando en representación de la misma el Ciudadano T.S.U. JULIO J. RIVERO S., en calidad de Director General de la mencionada fundación, ubicada en la CALLE RIBAS DÁVILA, C/C GARCÍA DE SENA, N° 22-7, LA VICTORIA, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, ESTADO ARAGUA, teléfono 0416-7485656, quien se desempeñara como EMPLEADO, en el horario comprendido entre 08:00 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m a 6:00 p.m., de Lunes a Sábado, con una remuneración de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000).

SEPTIMO: La Fórmula de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido una cuarta parte (1/4) de la condena impuesta; (en este caso seria; UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, los cuales ya cumplió) , un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar al penado; que el mismo no posea antecedentes penales, que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta.

OCTAVO: Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una 1/4 parte de la pena impuesta, por lo tanto, considera quien aquí decide procedente por ajustado a derecho, otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado JOSE GREGORIO ESPARRAGOZA USTARIZ. Así se Acuerda.-

DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE GREGORIO ESPARRAGOZA USTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.733.217, quien prestará sus servicios como Ayudante General en el PROYECTO JUVENIL (FPJ), ubicada en la CALLE RIBAS DÁVILA, C/C GARCÍA DE SENA, N° 22-7, LA VICTORIA, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, ESTADO ARAGUA, teléfono 0416-7485656, quien se desempeñara como EMPLEADO, en el horario comprendido entre 08:00 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m a 6:00 p.m., de Lunes a Sábado, con una remuneración de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000), tal y como consta en la oferta de trabajo recibida en este Despacho en fecha 24-02-2006, todo de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 y Artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Undécima del Ministerio Publico y al Defensor. Librese boleta de traslado Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA PARRAGA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________,
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-0957-05
NMA.-