REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 02 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-462-02
PENADO: TOVAR MOTA ENDER ALEXANDER
DELITO: ROBO SIMPLE
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 16-11-1999, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, condenó al penado TOVAR MOTA ENDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-17.014.082, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más las Penas accesorias al pago de las costas procesales.
Se evidencia que desde la oportunidad en que quedó definitivamente firme el fallo dictado en la presente causa, desde el día 28-01-2000, hasta el día de hoy (02-05-2005, se ha superado el tiempo de la pena que hubiere de cumplir el penado, más mitad de la misma, vale decir, un lapso de SEIS (06) AÑOS, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo igual a: SEIS (06) AÑOS , TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, evidenciándose con ello que ha sido superado con creces el tiempo establecido en el numeral 1° del aludido artículo 112 de nuestra norma Sustantiva Penal, para que opere la prescripción, ante lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la libertad plena del penado: TOVAR MOTA ENDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-17.014.082, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-11-1975, domiciliado en la calle Yaracuy, N° 22, Barrio San Vicente de esta ciudad, en relación a la presente causa. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia e Interior con sede en Caracas, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que se deje sin efecto la orden de captura referida a la presente causa. Notifíquese a la defensora Publica, Fiscal Penitenciario. Notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Se libró boletas Nros: 349, 350, 351. Remítase en su oportunidad la presente causa a la sede del Archivo Regional del Estado Aragua, a los fines de su cuido y resguardo por el tiempo legal a que hubiere lugar. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ GREGORIO LEAL
NMA/
CAUSA N° 3E-462-02
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