REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 03 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0923-05
PENADO: ARAQUE PRATO EDGARDO MANUEL
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 11-02-2005, El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al penado ARAQUE PRATO EDGARDO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.338.009, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, más las penas accesorias y al pago de las costas procesales.
Se evidencia que desde la oportunidad en que quedó firme el fallo dictado en la presente causa, desde el día 20-04-2005, hasta el día de hoy (03-05-2006), se ha superado el tiempo de la pena que hubiere de cumplir el penado, más mitad de la misma, vale decir, un lapso de UN AÑO (01) , por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo igual a: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, evidenciándose con ello que ha sido superado con creces el tiempo establecido en el numeral 1° del aludido artículo 112 de nuestra norma Sustantiva Penal, para que opere la prescripción, ante lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la libertad plena en relación a la presente causa del penado: ARAQUE PRATO EDGARDO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.338.009, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-08-1982, domiciliado en la Urbanización Las Acacias, sector 3 edificio 44, piso 02, apartamento N° 08, de esta ciudad. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia e Interior con sede en Caracas, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que se deje sin efecto la orden de captura referida a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario. Notifíquese al Defensor penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Se libró boletas Nros: 352, 353, 354. Remítase en su oportunidad la presente causa a la sede del Archivo Regional del Estado Aragua, a los fines de su cuido y resguardo por el tiempo legal a que hubiere lugar. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE GREGORIO LEAL
NMA/ GP
CAUSA N° 3E-0923-05
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