REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 04 de MAYO de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0026-01
PENADO: NOGUERA CARRILLO DAVID,
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado NOGUERA CARRILLO DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-11.999.056, condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, mediante sentencia impuesta por el extinto Juzgado Sexto Accidental de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18-01-1999, a cumplir la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más la penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se observó lo siguiente:
Consta en autos que en fecha 18-03-2003, el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, le concedió la Conmutación de la Pena en Confinamiento, a cumplir en BARRIO UNION NRO. 54-33, CALLE 28, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, hasta el día 17-05-2004, a la orden de ese Tribunal, constatándose el cumplimiento de las obligaciones impuestas del contenido de la comunicación emanada de la prefectura vecinal del Ámbito Comunal N° 04, de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del estado Carabobo, de fecha 03-10-2005. En tal sentido y visto que el lapso fijado ha sido superado con creces, es por lo que se acuerda en consecuencia declarar EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano NOGUERA CARRILLO DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-11.999.056, de 32 años de edad, soltero, y consecuencialmente la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en relación al presente caso, conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara cumplida la pena impuesta al ciudadano NOGUERA CARRILLO DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-11.999.056, mediante sentencia firme dictada por el extinto Juzgado Sexto Accidental de Primera instancia en lo Penal del Estado Aragua en fecha 18-01-1999, la cual fue ejecutada en fecha 17-05-2004, por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y consecuencialmente la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en relación al presente caso, conforme al artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del referido ciudadano, en referencia a la presente causa. TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL del Estado Aragua, a los fines de su cuido y resguardo por el tiempo legal a que hubiere lugar. Ofíciese a la División de Vigilancia y Ejecución de Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a fin de que el referido ciudadano sea excluido del sistema policial. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria del Estado Aragua, la defensa y al Penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO

LA SECRETARIA,

ABG. JOSE GREGORIO LEAL
CAUSA N° 3E-0026-01
NMA.-