REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 09 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0813-04
PENADO: LOPEZ SCOTT RAIMUNDO
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado RAIMUNDO LÓPEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad N° 8.693.638, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: El referido penado fue condenado por el Tribunal Mixto Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21-03-2003, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 375 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el Artículo 376 in fine y 377 único aparte en concordancia con el Artículo 375 ordinal 1°, todos del Código Penal, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-09-2003.
SEGUNDO: En fecha 16-03-2004 el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ejecutó el fallo definitivamente firme y libró orden de captura. En fecha 29-04-2005 se reformó el cómputo en virtud que el penado de autos fue capturado, dejándose constancia que fue detenido por primera vez en fecha 30-06-2001 hasta el día 31-07-2001, es decir por el lapso de UN (01) MES y UN (01) DÍA. Posteriormente, fue detenido por segunda vez en fecha 29-03-2004, por lo que al día de hoy (09-05-2006), ha estado privado de su libertad DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, por lo que, sumados ambos lapsos de detención se tiene que ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que los terminará de cumplir en fecha 28-10-2009, a las doce horas de la noche, a la orden de este Despacho.
TERCERO: Cursa en las actuaciones, evaluación psicosocial de fecha 02-05-2006, recibida en este Despacho en fecha 08-05-2006, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, practicada al penado de autos, suscrita por los profesionales: Lic. Henny Canelón (Jefe (E)de la Unidad), Soc. Heidi Álvarez (Trabajador Social) y Lic. Glamys Zavaleta (Psicóloga), en la cual emiten PRONÓSTICO FAVORABLE para la medida de Régimen Abierto a favor del penado RAIMUNDO LÓPEZ SCOTT, dicho informe refleja...”Actitud reflexiva, la adversidad le ha provisto de herramientas para desarrollar una conducta emprendedora fijándose metas acorde con su realidad social, limitaciones, habilidades y destrezas lo que hará factible el proceso de reinserción social...” .
CUARTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto se encuentra vencido, por cuanto el Penado ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta es decir, (UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS).
En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (folio 176 3era Pieza), que dicho ciudadano no registra Antecedentes hasta la fecha.
QUINTO: Cursa en autos (folio 233 3era pieza) constancia de conducta del penado calificada como Buena, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).
SEXTO: Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado RAIMUNDO LÓPEZ SCOTT. Así se Acuerda.-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RAIMUNDO LÓPEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad N° 8.693.638, de conformidad con el contenido de los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 511 del citado código.
1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.
4.- Prohibición expresa de acercase a las víctimas.
5.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal cada tres (03) meses.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA”; y se acuerda su ingreso a ese Centro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Librese la boleta de traslado correspondiente desde el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA, con la expresa obligación de comparecer por ante este tribunal el día Miércoles 10-05-2006, a los fines de imponerse sobre la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese.-
LA JUEZ,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA PARRAGA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° ____, _____,_______,______, y las respectivas boletas de notificación _______, _____, y traslado _______.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3E-0813-04
NMA.-
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