REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: YINORKA LUCÍA MORENO FERNANDEZ y JOSE FRANCISCO MARTÍNEZ ASCANIO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): SAUL ABDON ORTIZ, Inpreabogado N° 54.471.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 29.855
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 09-07-96, por los ciudadanos YINORKA LUCÍA MORENO FERNANDEZ y JOSE FRANCISCO MARTÍNEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.672.827 y V-13.650.352, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado SAUL ABDON ORTIZ, Inpreabogado N° 54.471.- (Folios 01 al 03)
En fecha 22 de Julio de 1.996, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos. (Folio 05)
En fecha 05 de Abril de 2.006, los ciudadanos YINORKA LUCÍA MORENO FERNANDEZ y JOSE FRANCISCO MARTÍNEZ ASCANIO, ambos identificados, estando asistidos por la abogado MARÍA ROJAS, Inpreabogado 31.361, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 06)
En esta misma fecha, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 07)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 22 de Julio de 1.996, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YINORKA LUCÍA MORENO FERNANDEZ y JOSE FRANCISCO MARTÍNEZ ASCANIO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 05 de abril de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YINORKA LUCÍA MORENO FERNANDEZ y JOSE FRANCISCO MARTÍNEZ ASCANIO, antes identificados, desde el día 27 de Agosto de 1.994, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el 4° tomo, y bajo el Nº 738, año 1.994, de los libros de matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de mayo de dos mil seis (11-05-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCÍAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCÍAS
Exp. Nº 29.855
PIIP/kg/pc
Estación 07 / 01
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