REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2.005
195° y 146°
SOLICITANTE: CARMEN VERGARA GUZMAN DE GUZMÁN.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): DEICE GONZALEZ, Inpreabogado N° 17.681.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
EXP. N°: 35.833
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del De Cujus ALTAMIRO RUBÉN GUZMÁN CORNEJO, quién era de nacionalidad chilena, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.365.022, la cual fue formulada por la ciudadana CARMEN VERGARA GUZMAN DE GUZMÁN, de nacionalidad chilena, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.191.260, asistida en este acto por la Abogado DEICE GONZALEZ, Inpreabogado N° 17.681. (Folios 01 al 18).
En fecha 08 de Enero de 2.003, este Tribunal admitió la Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la presente solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la respectiva Boleta y de que se libró cartel de emplazamiento. (Folios 22 y 23).
En fecha 25 de Agosto de 2.003, la ciudadana CARMEN VERGARA GUZMAN DE GUZMÁN, ya identificada, estando asistida por la Abogado DEICE GONAZALEZ, también identificada, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 15 de Agosto de 2.003. (Folios 24 al 26)
En fecha 07 de Octubre de 2.003, la ciudadana CARMEN VERGARA GUZMAN DE GUZMÁN, ya identificada, estando asistida por la Abogado DEICE GONAZALEZ, también identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la Boleta de Notificación correspondiente. (Folio 27)
En fecha 18 de Octubre de 2.005, este Tribunal ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 28 y 29)
En fecha 04 de Noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 30 y 31)
En fecha 23 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente encargada de este Tribunal en esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, ordenó practicar cómputo mediante secretaría, y dejó constancia de que se aperturó el lapso de promoción de pruebas. (Folios 32 al 36)
En fecha 30 de Noviembre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo oposición en la presente la solicitud. (Folio 37)
En fecha 01 de Diciembre de 2.005, la ciudadana CARMEN VERGARA GUZMAN DE GUZMÁN, ya identificada, estando asistida por la Abogado FLORANGEL PARRO, Inpreabogado N° 83.604, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 38)
En fecha 20 de Diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, ordenó practicar cómputo mediante secretaría, y agregar a los autos el referido escrito de pruebas. (Folios 39 al 46)
En fecha 13 de Enero de 2.006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en dicho escrito. (Folio 47)
MOTIVA
PRIMERO: Visto como se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Defunción de quién era su esposo, se asentó el primer nombre de éste como: “ALTAMIRANO”, cuando en realidad es: “ALTAMIRO”.
SEGUNDO: Que desde fecha 25 de Agosto de 2.003, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 15-08-03, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Para demostrar lo denunciado, la solicitante consignó el Acta de Defunción a corregir, igualmente, produjo copia simple del pasaporte y del Certificado de Nacimiento del referido De Cujus, documentos éstos, que el Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
CUARTO: Que la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a quién se notificó de la presente solicitud, no hizo objeción alguna con respecto a la misma.
QUINTO: Este Tribunal observa que la solicitante, produjo los documentos pertinentes, y que mediante los mismos, demostró que el primer nombre del De Cujus es “ALTAMIRO”.
Visto lo anterior, se observa que se demostró el error denunciado por la solicitante, en consecuencia, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del De Cujus ALTAMIRO RUBÉN GUZMÁN CORNEJO, inserta en el año 2.002, Tomo A, y bajo el Nº 149, a fin de que donde se encuentra asentado su primer nombre, como: “ALTAMIRANO”, debe asentarse: “ALTAMIRO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de Mayo de dos mil seis (11-05-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación..
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCÍAS
En la misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCÍAS
PIIIP/kg/pc
Exp N° 35.833.-
Estación 07 / 01
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