REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2.006
196° y 147°

SOLICITANTES: MARÍA TERESA VALERO PINEDA y ALFREDO KEWIN ALVAREZ WANDERLINDER.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ALFREDO ROMAN, Inpreabogado N° 20.715.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36.988.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 09-07-04, por los ciudadanos MARÍA TERESA VALERO PINEDA y ALFREDO KEWIN ALVAREZ WANDERLINDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.989.384 y V-12.564.431, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ALFREDO ROMAN, Inpreabogado N° 20.715.- (Folios 01 al 03)
En fecha 19 de Julio de 2.004, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 20 de Abril de 2.006, los ciudadanos MARÍA TERESA VALERO PINEDA y ALFREDO KEWIN ALVAREZ WANDERLINDER, ambos identificados, estando asistidos por el abogado ALFREDO ROMAN, también identificado, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 08)
En esta misma fecha, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 09)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2.004, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARÍA TERESA VALERO PINEDA y ALFREDO KEWIN ALVAREZ WANDERLINDER, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 20 de abril de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARÍA TERESA VALERO PINEDA y ALFREDO KEWIN ALVAREZ WANDERLINDER, antes identificados, desde el día 31 de marzo de 2.001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo I-A, folio 344, y bajo el Nº 171, año 2.001, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de mayo de dos mil seis (11-05-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCÍAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:05 p.m..-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCÍAS

Exp. Nº 36.988
PIIP/kg/pc
Estación 07 / 01