REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Mayo de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: HENRY RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y SUJARY MARBELLA CASTRO URBINA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): WILLIAMS VIVAS, Inpreabogado N° 78.391.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.462.-
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 15-12-03, por los ciudadanos HENRY RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y SUJARY MARBELLA CASTRO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.089.320 y V-12.137.145, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado WILLIAMS VIVAS, Inpreabogado N° 78.391.- (Folios 01 y 02)
En fecha 02 de marzo de 2.005, por cuanto a la presente solicitud se le dio entrada en el libro de solicitudes, este Tribunal ordenó darle salida del mismo, y darle entrada en el libro correspondiente. (Folio 05)
En fecha 05 de Abril de 2.005, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 25 de Abril de 2.006, los ciudadanos HENRY RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y SUJARY MARBELLA CASTRO URBINA, ambos identificados, estando asistidos por el abogado LUIS RAMÍREZ, Inpreabogado N° 11.004, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 08)
En esta misma fecha, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 09)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HENRY RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y SUJARY MARBELLA CASTRO URBINA, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 25 de abril de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos HENRY RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y SUJARY MARBELLA CASTRO URBINA, antes identificados, desde el día 04 de febrero de 2.000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo II, folio 62, y bajo el Nº 27, año 2.000, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologan los acuerdos efectuados por los cónyuges en su escrito de separación de cuerpos y bienes declaradas y sobre la comunidad de gananciales conyugales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce días del mes de mayo de dos mil seis (12-05-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCÍAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:15 p.m..-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCÍAS
Exp. Nº 37.462
PIIP/kg/pc
Estación 07 / 01
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