REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de mayo de 2006
196° y 147°
PARTE ACTORA: FRANKLIN PEREZ OVIEDO.ABOGADO(S) ASISTENTE(S) o APODERADO(S): MARLENE PRINCE NUÑEZ, Inpreabogado N°: 61.652.PARTE DEMANDADA: IRENE CEBALLOS CARDONA.ABOGADO(S) ASISTENTE(S) o APODERADO (S): ORMARA BERENICE CEDEÑO (Defensor Judicial).MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIOExp. N°: 34.582TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Declarar Terminado Procedimiento)MATERIA: Civil Personas (Familia)


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por la Abogado MARLENE PRINCE NUÑEZ, Inpreabogado N° 61.652, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN PEREZ OVIEDO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.426.060, y de este domicilio, contra la ciudadana IRENE CEBALLOS CARDONA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.426.574, y de este domicilio, por DIVORCIO ORDINARIO. (Folios 01 al 04).
En fecha 25 de Julio de 2001, este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, librándose en la misma fecha la compulsa y la boleta de notificación respectiva. (Folio 05).
En fecha 19 de septiembre de 2001, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público consignando la boleta de notificación debidamente firmada; igualmente consignó la compulsa y el recibo de citación de la parte demandada en virtud de no haber sido posible su localización. (Folios 06 al 10).
En fecha 02 de octubre de 2001, mediante diligencia la abogado MARLENE PRINCE, en su carácter acreditado en autos, solicito a este Tribunal la citación por cartel de la parte demandada. (Folio 11).
En fecha 09 de octubre de 2001, el Tribunal acordó la citación por cartel de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 12).
En fecha 29 de octubre de 2001, mediante diligencia la abogado MARLENE PRINCE, en su carácter acreditado en autos, solicitó copia certificada del expediente. (Folio 13).
En fecha 05 de noviembre de 2001, el Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la apoderada actora. (Folio 14).
En fecha 12 de noviembre de 2001, mediante diligencia la abogado MARLENE PRINCE, en su carácter acreditado en autos, consignó las publicaciones de los carteles de citación. (Folios 15 al 17).
En fecha 12 de diciembre de 2001, mediante diligencia el Secretario de este Tribunal deja constancia haber fijado cartel de citación. (Folio 18).
En fecha 19 de febrero de 2002, mediante diligencia la abogado MARLENE PRINCE, en su carácter acreditado en autos, solicito a este Tribunal nombrar Defensor judicial a la parte demandada. (Folio 19).
En fecha 26 de febrero de 2002, el Tribunal designo como defensor judicial de la parte demandada a la Abogado ORMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado N° 86.725, ordenando su notificación. (Folio 20).
En fecha 13 de marzo de 2002, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de haber notificado a la defensor judicial, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 21 y 22).
En fecha 30 de mayo de 2002, mediante diligencia la abogado MARLENE PRINCE, en su carácter acreditado en autos, solicito la reanudación de la presente causa. (Folio 23).
En fecha 06 de junio de 2002, el Tribunal ordenó nuevamente la notificación de la defensor judicial, a los fines de su aceptación o no y en el primero de los casos preste el juramento de ley. (Folios 24 y 25).
En fecha 12 de junio de 2002, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de haber notificado a la defensor judicial, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 26 y 27).
En fecha 13 de junio de 2002, mediante diligencia la abogado ORMARA BERENICE CEDEÑO, en su carácter acreditado en autos, aceptó el cargo para el cual fue designada. (Folio 28).
En fecha 21 de noviembre de 2002, mediante diligencia la abogado MARLENE PRINCE, en su carácter acreditado en autos, solicito el avocamiento al conocimiento de la presente causa del juez incorporado. (Folio 29).
En fecha 21 de noviembre de 2002, quien suscribe se avocó al conocimiento del presente expediente. (Folio 30).
En fecha 25 de junio de 2002, mediante diligencia la abogado ORMARA BERENICE CEDEÑO, en su carácter acreditado en autos, se dio por notificada del avocamiento. (Folio 31).
En fecha 08 de septiembre de 2003, mediante diligencia la abogado MARLENE PRINCE, en su carácter acreditado en autos, solicito a este Tribunal la citación de la defensor judicial. (Folio 32).
En fecha 16 de octubre de 2003, el Tribunal acuerdo la citación de la defensora judicial de la parte demandada Abogado ORMARA BERECICE CEDEÑO; se dejó constancia de no haberse librado la compulsa. (Folios 33 y 34).
En fecha 15 de diciembre de 2003, mediante diligencia el secretario dejo constancia de haberse librado la compulsa para la citación de la defensor judicial. (Folios 35 y 36).
En fecha 08 de marzo de 2004, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de haber citado a la defensora judicial, consignando el recibo de citación debidamente firmado. (Folios 37 y 38).
En fecha 23 de abril de 2004, el Tribunal difirió la celebración del primer acto conciliatorio del procedimiento para el primer (1er.) día de despacho siguiente a ese, a las 10:00 a.m. (Folio 39).
En fecha 27 de abril de 2004, se celebró el primer acto conciliatorio del procedimiento. (Folio 40).
En fecha 15 de junio de 2004, se celebró el segundo acto conciliatorio del procedimiento y se emplazó a las partes para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a ese para el acto de la contestación de la demanda. (Folio 41).
Con vista de lo antes expuesto, este tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

De conformidad con las disposiciones del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

Razón por la cual este Tribunal, considera que siendo establecido por el legislador como esencial y obligatoria la comparecencia del demandante para el acto de la contestación de la demanda, y no habiendo comparecido personalmente la parte actora ni por medio de apoderado judicial con suficiente acreditación para representarlo al acto de contestación, que debió realizarse en fecha 22 de junio de 2004, como certificó el secretario en el cómputo que antecede de esta misma fecha, es claro que ha surgido uno de los supuestos de hecho previsto en la norma adjetiva antes transcrita, cuyo efecto es dar por consumada la extinción del procedimiento, darlo por terminado y ordenar el cierre del expediente y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por el ciudadano FRANKLIN PEREZ OVIEDO, contra la ciudadana IRENE CEBALLOS CARDONA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del Expediente.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil seis (16-05-2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 34.582
PIIIP/lv/jc.-

Estación 03.