REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de mayo de 2006
195º y 147º
SOLICITANTE: BLANCA YOLIMAR HIDALGO FISCAL
APODERADOS O ABOGADO ASISTENTE: ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, Inpreabogado N° 75.679
MOTIVO: Interdicción.
EXPEDIENTE: 38323
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN formulada por la ciudadana BLANCA YOLIMAR HIDALGO FISCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.470.282, quien actúa con el carácter de pariente Consanguíneo (Hija) del Ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TRUJILLO según acta de nacimiento que consignó con la presente solicitud cursante al folio 08 de este expediente, asistida por la Abogado en ejercicio ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, Inpreabogado N° 75.679, quien manifiesta mediante la presente solicitud que su padre JOSE GERMAN HIDALGO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 2.128.189, de este domicilio padece de cierta incapacidad para valerse por sí mismo, y presenta un cuadro habitual grave de ENFERMEDAD MENTAL ORGANICA SECUNDARIA A MULTIPLES INFARTOS CEREBRALES, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA, declarada por la Dirección de Salud de la División de Salud de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del Hospital J. M. Carabaño Tosta, según constancia médica anexa cursante del folio 02 al folio 05, y quien solicita que se designe Tutor a la ciudadana BLANCA YOLIMAR HIDALGO FISCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.470.282, de su padre ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TRUJILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 2.128.189, de conformidad con lo establecido en el articulo 393 y 733 y siguientes del código Civil.-
En fecha 08 de mayo de 2006, éste Tribunal admitió la solicitud de interdicción y se acordó aperturar una averiguación sumaria de los hechos imputados, designándose como facultivos a los ciudadanos GETSABET MEJIAS y JUAN GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.156.779 y V-885.566, respectivamente para que examinen el estado del ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TRUJILLO, antes identificado, se ordenó las respectivas notificaciones de los facultivos designados librándose en esa misma fecha las boletas. (Folios 13 al 17).
En fecha 11 de mayo de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GETSABET MEJÍAS y JUAN GUERRERO, en sus caracteres de facultivos designados a los fines de aceptar el cargo y prestar juramento de Ley el cual juraron cumplir bien y fielmente. (Folio 18).
En fecha 16 de mayo de 2.006 compareció la ciudadana BLANCA YOLIMAR HIDALGO FISCAL, antes identificada, asistida de la Abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, ambas identificadas anteriormente y mediante diligencia pidió con la urgencia del caso de proceda a la evacuación de los testigos ciudadanos CADET CORONA RUBEN JESUS, LOPEZ DE CALDERON AURA ELENA, y CARMEN JULIA VELIZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 2.088.917, 9.246.382 y 18.779.537, respectivamente, quienes en esa misma fecha rindieron declaración. (Folios 19 al 22).
En esta misma fecha, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BLANCA YOLIMAR HIDALGO FISCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.470.282, asistida de la Abogado ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, Inpreabogado N° 75.679 y presentó al ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TRUJILLO, identificado en autos, asistido por la Abogado IRENE CASANOVA, antes identificado, quien se presenta a fin de ser interrogado con respecto a su interdicción a quien este Tribunal con base a la celeridad procesal y actuaciones sumarias previas propias del procedimiento el juez procedió a interrogar al ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TRUJILLO, y en ese acto el tribunal dejó constancia que el entrevistado, no tiene coherencia y se dificulta entender lo que dice, ya que balbucea, aunque trata de responde a lo que se le pregunta, mantiene movimientos gesticulares manuales erráticos y repetitivos. Igualmente se deja constancia que se le pregunto si conocía a la persona que tenía a su lado y manifestó ser su hija (la persona que estaba a su lado era la ciudadana BLANCA YOLIMAR HIDALGO FISCAL).- (Folios 23y 24).
En fecha 16 de mayo de 2.006, mediante auto se ordeno agregar a los autos el informe Médico-Psiquiátrico, del ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TRIJILLO, realizado por los ciudadanos GETSABET MEJÍAS y JUAN GUERRERO, en sus caracteres de facultivos juramentados. (Folios del 25 al 29).
MOTIVA
Vistas las actuaciones que anteceden y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en el artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto de las declaraciones de los testigos y el Informe de los médicos expertos designados por este Tribunal, que cursan en los autos (ver folios 20,21,22 y 26 al 29) y del interrogatorio del sometido a interdicción ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TRUJILLO, que riela a los folios 23 y 24, se evidencia que el ciudadano antes mencionado presenta un cuadro clínico, como lo señalan los médicos psiquiatras en su informe
“...VI. EXAMEN MENTAL: Paciente camina tomado del brazo de su esposa, debido a que no puede caminar por si solo por la espasticidad muscular y con frecuencia presenta temblores en miembros superiores, a veces su vocabulario es incomprensible; desorientado totalmente en tiempo y parcialmente en persona; severas alteraciones de la memoria, especialmente para los hechos recientes, por lo cual no puede salir solo de su domicilio porque no recuerda la dirección, esconde los objetos personales y luego no recuerda donde, necesita la ayuda familiar tanto para el aseo personal como para cambiarse de ropa. Presenta incontinencia esfinteriana por lo cual tiene que utilizar pañales,
VII. CONCLUSIONES;
Debido a la crisis de CV, el paciente presenta severas secuelas neurológicas tanto a nivel de las funciones cognoscitivas, como para la deambulación y el habla e incontinencia esfinteriana.
VIII. DIAGNÓSTICO:
1. Enfermedad Mental Orgánica secundaria a multinfarto (Demencia Vascular).- 2.- Hipertensión arterial Sistémica complicada conmiocardiopatía dilatada y falla cardiaca.- 3.- Litiasis renal izquierda. Actualmente encontrol ly tratamiento con Médico Internista. Recibe: 1. Captopril 50 mgs. 1 gragea enla mañana. 2. Frental 400 mgs. 1 comprimido al diía . 3. Plavix 75 mgs al día.- 4. Nimesulide 1 comprimido diario Aspirina Infantil 100 mgs día”
IX. CONCLUSIONES:
- En vista del cuadro clínico que presenta el paciente y su severo deterioro, se encuentra incapacitado total y permanente, por lo cual amerita supervisión y apoyo; que se encarguen de su cuidado personal y socioeconómico.-
- Continuar su control neurológico y el tratamiento correspondiente...” (negrilla del tribunal)
Lo que forzosamente hace concluir a este Tribunal que el referido ciudadano no se encuentra en la posibilidad de mantenerse por sí mismo ni en pleno uso de sus facultades mentales y físicas y así se declarará y decidirá enseguida. Y así se declara y decide.
En cuanto al Consejo de Tutela este tribunal en aplicación del articulo 325 del Código Civil el cual establece:
“....Articulo 325.- Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes mas cercanos del menor que se encuentren en lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra, siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquellos, el Tribunal designara personas de mayor edad que gocen de buen concepto publico, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menos. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso...”
Este tribunal observa que aunque dicho Artículo se encuentra derogado en cuanto a la Materia de Menores, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, no entendiéndose de esta forma para los demás casos determinados por la Ley, como el presente, para cuando se hace necesario el nombramiento de tutor. En consecuencia en aplicación de este articulo y por cuanto del referido expediente no se evidencia existencia de parientes consanguíneos en esta localidad de conformidad con lo establecido en el mismo, este Tribunal considera oportuno designar como TUTORA INTERINA a la ciudadana BLANCA YOLIMAR HIDALGO FISCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.470.282; en su carácter de hija del ciudadano sometido a interdicción, de igual forma como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos SOLMARINA HIDALGO, JOSE ARMANDO HIDALGO y MARTA LUCIA FISCAL DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, en sus caracteres de familiares del ciudadano sometido a interdicción. Y así se declarara en seguida. Y así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.128.189, de este domicilio, y se le nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana BLANCA YOLIMAR HIDALGO FISCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.470.282, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil; de igual forma se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos SOLMARINA HIDALGO, JOSE ARMANDO HIDALGO y MARTA LUCIA FISCAL DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente,
Se acuerda expedir copia certificada del presente auto a los fines de su publicación y registro de conformidad con lo establecido en el artículo 414 y 415 del Código Civil.
Notifíquese mediante boletas a los miembros del consejo de tutela a los fines de su juramentación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (16-05-2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m..-
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/nilda
Exp. Nº: 38323
Estación 02
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