REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de mayo de 2006
195° y 147°
Por recibida y vista la anterior diligencia de fecha 04 de Abril de 2006, suscrita por el ciudadano LUIS FELIPE MOLINA FIGUEROA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7.216.145, asistido por la abogado AURA BLANCO DE NIEVES, Inpreabogado N° 17.567 y por la Abogado MARIA ISABEL JIMENEZ, Inpreabogado N° 53.353, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y revisado el documento cursante al folio 204 y 205, mediante el cual las partes del presente procedimiento, hacen de mutuo acuerdo partición definitiva de la comunidad hereditaria, y declara que dan por terminado el procedimiento y conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“...Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en los términos de diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal...”.
En consecuencia, este Tribunal, DECLARA: CONCLUIDA LA PARTICIÓN, y conforme al artículo 1.920 del Código Civil y la Ley de Registro Público y Notariado deberá registrarse el informe de partición correspondiente. Y así se declara y decide .-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA




Exp. N° 28026
PIIIP/kg/bc
Estación 01