REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de mayo de 2.006
195° y 147°
SOLICITANTES: YANET CECILIA ROMERO BLANCO y LUIS AUGUSTO MORALES CABRERA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): HUGO PLAZA y ABEL JOSE ROMERO ROVERSI, Inpreabogado N°s 15.028 y 35.876
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37164
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 21 de septiembre de 2.004, por los ciudadanos YANET CECILIA ROMERO BLANCO y LUIS AUGUSTO MORALES CABRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.411.262 y V-5.277.821, respectivamente, ambos de este domicilio, asistida la primera por el Abogado HUGO PLAZA Inpreabogado N° 15.028 y el segundo por el Abogado ABEL JOSE ROMERO ROVERSI, Inpreabogado N° 35.876. (Folios 01 al 04)
En fecha 11 de noviembre de 2.004, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 05 y 06)
En fecha 22 de noviembre de 2004, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa luego del disfrute de las vacaciones legales (Folio 07)
En fecha 16 de noviembre de 2.005, la ciudadana YANET ROMERO BLANCO, asistida por la Abogado CONCHITA CORIO P., ambas identificadas, mediante diligencia, solicitaron al Tribunal, la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y solicitó se notificará al ciudadano LUIS MORALES CABRERA ya identificado en auto. (folio 08)
En fecha 26 de enero de 2006, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa luego del disfrute de las vacaciones legales (Folio 09)
En fecha 26 de enero de 2006, se ordenó la notificación del ciudadano LUIS MORALES CABRERA, ya identificado en autos para que compareciera por ante este tribunal a que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio (Folio 10 y 11)
En fecha 02 de marzo de 2006, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano LUIS AUGUSTO MORALES dejando constancia de no haber podido realizar dicha notificación en virtud de que no había nadie al momento de su traslado a la dirección indicada (Folio 12 y 13)
En fecha 17 de marzo de 2006, la ciudadana YANET ROMERO, asistida de Abogado solicito la notificación por carteles de la parte demandada en virtud de la imposibilidad de su citación personal (Folio 15).
En fecha 18 de abril de 2006, el Tribunal acordó la notificación del demandado LUIS AUGUSTO MORALES CABRERA por medio de carteles (Folios 16 y 17).
En fecha 20 de abril de 2006, la Abogada asistente recibió el cartel de notificación para la publicación en la prensa. (folio 18).
En fecha 02 de mayo de 2006, compareció el ciudadano LUIS AUGUSTO MORALES CABRERA asistido por el Abogado Abel Romero Roversi, Inpreabogado N° 35876 y se dio por notificado y manifestó no tener objeción alguna con la solicitud. (Vto, del folio 18).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YANET CECILIA ROMERO BLANCO y LUIS AUGUSTO MORALES CABRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.411.262 y V-5.277.821, respectivamente, en fecha 11 de noviembre de 2.004, igualmente, la referida ciudadana YANET CECILIA ROMERO BLANCO solicitó en fecha 16 de noviembre de 2.005, la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio previa notificación, del referido ciudadano LUIS AUGUSTO MORALES CABRERA, que luego de efectuada compareció a manifestar que nada tiene que objetar sobre la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes evidenciándose que transcurrió más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: YANET CECILIA ROMERO BLANCO y LUIS AUGUSTO MORALES CABRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.411.262 y V-5.277.821, respectivamente ambos de este domicilio, desde el día 29 de marzo de 2004, celebrado ante Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el folio 176, Tomo I, Acta N° 88.
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de mayo de Dos mil Seis (17-05-2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO II PEREZ.
EL SECRETARO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 37164
PIIIP/lv/nilda
Estación 02
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