REPÚBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de mayo de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada ante el Juzgado Distribuidor por el ciudadano VICTOR DANIEL PARRA CAMPELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.513.560, y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE PEREZ HIDALGO, Inpreabogado N° 11.691, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, éste tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 185-A del Código Civil, el solicitante no consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, por lo que se le impone al solicitante consigne dicho recaudo y una vez conste en autos el mismo, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA AL SOLICITANTE PROCEDA A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TERMINOS DICHOS.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 38.342
PIIIP/lv/jc.-

Estación 03.