REPÚBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de mayo de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada ante el Juzgado Distribuidor por los ciudadanos: STEFAN DIETMAR KARLER y MARITZA LOPEZ VARGAS, Extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.397.250 y V-6.002.856, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la Abogado EMMA M. MALPICA DELGADO, Inpreabogado N° 88.728, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, éste tribunal observa que en la solicitud fue aparece identificado uno de los cónyuge como STEFAN DIETMAR KARLER, venezolano, siendo que en el acta de matrimonio y copia de la Cédula de identidad a parecen como, STEFAN DIETMAR KARLE, es por lo que se le impone a los solicitantes corregir la solicitud y una vez conste en autos la misma, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA A LOS SOLICITANTE PROCEDA A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TERMINOS DICHOS.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA




PIIIPC/lv/jn
Exp. N° 38320
Estación 04