REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de mayo de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: JUAN LUIS BACALAO y ROSELIND CAROLINA NEDERR OJEDA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ORNELLA FHARAV FELIBERTT OJEDA y XIORELDY NEDERR, Inpreabogados Nos. 95.899 y 99.763, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.237

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 22 de octubre de 2004 por los ciudadanos: JUAN LUIS BACALAO y ROSELIND CAROLINA NEDERR OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V- 12.119.734 y N° V-11.844.204, respectivamente, asistidos por la Abogado ORNELLA FHARAV FELIBERTT OJEDA, Inpreabogado N° 95.899 (Folios 01 y 03).
En fecha 12 de noviembre de 2004, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 06).
En fecha 22 de noviembre de 2004, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 07)
En fecha 30 de noviembre de 2005, la ciudadana ROSELIND CAROLINA NEDERR OJEDA, antes identificada, asistida por la abogado XIORELDY NEDERR, Inpreabogado N° 99.763; solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y se notificará al ciudadano JUAN LUIS BACALAO, antes identificado, a los fines de que compareciera por ante este tribunal a exponer que considerara conveniente respecto a la presente solicitud. (Folio 08)
En fecha 16 de diciembre de 2.005, se ordenó notificar mediante Boleta al Ciudadano JUAN LUIS BACALAO, ya identificado, a fin de que compareciera por ente este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud formulada por su cónyuge, ROSELIND CAROLINA NEDERR OJEDA, también identificada. (Folios 09 y 10)
En fecha 01 de febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de no haber entregado la respectiva Boleta de Notificación al ciudadano JUAN LUIS BACALAO, ya identificado. (Folios 11 y 13)
En fecha 30 de marzo de 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN LUIS BACALAO, antes identificado, y estando asistido por la Abogado XIORELDY NEDERR, también identificada, solicitó igualmente a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 14)
En fecha 27 de abril de 2.006, se le impuso a los solicitantes, consignaran la copia certificada de su acta de matrimonio. (Folio 15)
En fecha 16 de marzo de 2006, la ciudadana ROSELIND CAROLINA NEDERR OJEDA, ya identificada, estando asistido por la Abogado XIORELDY NEDERR, también identificado, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folios 16 y 17)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó en fecha 12 de noviembre de 2004, la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN LUIS BACALAO y ROSELIND CAROLINA NEDERR OJEDA,, antes identificados, asimismo, la referida ciudadana, en fecha 30 de noviembre de 2.005, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, igualmente, el referido ciudadano, en fecha 30 de marzo de 2.006, ratificó lo anteriormente solicitado; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUAN LUIS BACALAO y ROSELIND CAROLINA NEDERR OJEDA,, ya identificados, desde el día 19 de diciembre de 2001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el folio 64 y bajo el Nº 32, tomo V, del año 2001, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio quince (15) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil Seis (22-05-2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 37.237
PIIIP/lv/ag
Estación 05