REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de mayo de 2006
196° y 147°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones presentadas por la abogado ELIZABETH DEL CARMEN MENDEZ SANTAELLA, Inpreabogado N° 112.378, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: INVERSIONES SUMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 68, Tomo: 998-A, en fecha 08 de diciembre de 1999, désele entrada y curso de Ley.
Por cuanto el Tribunal observa que la presentante del escrito luego de efectuar una narración de los hechos que consideró pertinentes, y siendo la oportunidad para “ admitir o no “ la demanda o solicitud de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA
PRIMERO: Que la abogado ELIZABETH DEL CARMEN MENDEZ SANTAELLA, Inpreabogado N° 112.378, ya identificada, plantea una pretensión que denomina como “MERO DECLARATIVA” con relación a la vigencia y nulidad parcial de un contrato de arrendamiento que vincula supuestamente a su representada con la Sociedad Mercantil: INVERSIONES B-01, y también pide que este Tribunal proceda “admitir” la presente “demanda” y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente descrito, este tribunal observa de igual forma, que si bien la apoderada de la parte actora manifiesta en su escrito la “acción” que ejerce, también es cierto que en ninguna parte del escrito de demanda señala o expresa el sujeto pasivo de su pretensión, es decir, contra quien va dirigida la acción, faltando así el elemento subjetivo sobre el cual va a recaerla pretensión, ya que si bien, señala la supuesta existencia de una relación locativa con la sociedad mercantil antes señaladas que pudiera entenderse que demanda a ésta última, es obligación de la parte demandante indicar expresa y positivamente que así lo es; por lo que en virtud de lo anterior, forzoso es concluir para este Tribunal que no estamos en presencia de demanda alguna y lo peticionado “Admisión”, no es procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA incoada por la abogado ELIZABETH DEL CARMEN MENDEZ SANTAELLA, Inpreabogado N° 112.378, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: INVERSIONES SUMAR C.A..-
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al peticionante conforme al artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis (24-05-2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/hb
Exp. Nº 38338
Estación 06