REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de mayo de 2006
196° y 147°
Por recibidas y vistas las anteriores diligencias, suscrita la primera por los abogados BEATRIZ LIENDO y ELEONOR GURRRERO, Inpreabogado N° 17.554, 94.434, la segunda y tercera por la abogado BEATRIZ LIENDO, antes identificada y la cuarta por la abogado LUCIA ESCALANTE, Inpreabogado N° 67.340, todas en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: PEDRO CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-3.297.013, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y revisado el informe del partidor cursante a los folio 81 al 102, y conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“...Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en los términos de diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal...”.
En consecuencia, este Tribunal, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, y conforme al artículo 1.920 del Código Civil y la Ley de registro Público y Notariado deberá registrarse el informe del Partición correspondiente. Y así se declara y decide.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 35583
PIIIP/lv/jn
Estación 04
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