REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Mayo de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: LUIS EUGENIO VÁSQUEZ y LÉRIDA JOSEFINA TOVAR ÁVILA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: WILMER RIVAS, Inpreabogado N° 94.571.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.082.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos LUIS EUGENIO VÁSQUEZ y LÉRIDA JOSEFINA TOVAR ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.563.416 y V-8.195.320, y de este domicilio respectivamente, asistidos por el Abogado WILMER RIVAS, Inpreabogado N° 94.571. (Folios 01 al 11)
En fecha 06 de Febrero de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 14 y 15)
En fecha 27 de Marzo de 2.006, la ciudadana LÉRIDA JOSEFINA TOVAR ÁVILA, ya identificada, estando asistida por el Abogado WILMER RIVAS, también identificado, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 16)
En fecha 07 de Abril de 2.006, este Tribunal ordenó se librara la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos correspondientes. (Folios 17 y 18)
En fecha 20 de Abril de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en fecha 27 de Abril del mismo año, y no hizo objeción en el presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil (Folios 19 al 21)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal considera, que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS EUGENIO VÁSQUEZ y LÉRIDA JOSEFINA TOVAR ÁVILA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 16 de Noviembre de 1.985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 27, del año 1.985, de los libros llevados por el Juzgado del Municipio San Fernando, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de Mayo de dos mil seis (25-05-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 38.082.-
Estación 07 / 01