JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de mayo de 2006
196° y 147
Por cuánto el Tribunal observa que en fecha 20-04-2006, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos KATHERINE MILENA GIRADO RAMÍREZ y CARLOS ANDRÉS LANDA GAVIRIA, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-16.765.614 y V-11.989.665, respectivamente, asistidos por el Abogado AGUSTÍN ÁLVAREZ CARDIER, Inpreabogado N° 16.011, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, éste tribunal observa que se cometió un error involuntario en al transcribir en la solicitud el segundo apellido del solicitante: CARLOS ANDRÉS LANDA GAVIRIA siendo lo correcto GAVIDIA, tal como aparece identificado en el Acta de Matrimonio adjuntada y en la copia de la cédula de identidad la identifica, por lo que se le impone a los solicitantes consignen la corrección de la solicitud y una vez conste en autos la mismo, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA A LOS SOLICITANTES PROCEDAN A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS DICHOS.-

EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
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EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/ag
Exp 38299
Ruta: Estación 05