REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Mayo de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: HILDA ADELAIDA MENDOZA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GLADIMIR VARELA, Inpreabogado N° 78.770.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 36.880
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento efectuada por la ciudadana HILDA ADELAIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, asistida por la abogado GLADIMIR VARELA, Inpreabogado N° 78.770. (Folios 01 al 04)
En fecha 11 de Junio de 2.004, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés en la misma, mediante la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, igualmente, ordenó notificar mediante Boleta, al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia, de que se libró el respectivo cartel y que no fue librada dicha boleta, por cuanto no consignaron los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 07 y 08)
En fecha 04 de Agosto de 2.004, la Abogado GLADIMIR VARELA, ya identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la Boleta de Notificación correspondiente. (Folio 09)
En fecha 16 de Junio de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la Boleta respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 11 al 13)
En fecha 07 de Julio de 2.005, la ciudadana HILDA ADELAIDA MENDOZA, ya identificada, otorgó poder Apud-Acta al Abogado GUSTAVO ALVAREZ, Inpreabogado N° 78.766. (Folios 14 y 15).
En fecha 15 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 16 y 17)
En fecha 27 de Julio de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitó a este Tribunal oficiara al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que informara si se encuentra inserta el acta de nacimiento de la solicitante. (Folio 18)
En fecha 06 de Octubre de 2.005, el abogado GUSTAVO ALVAREZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, consignó el respectivo cartel publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de fecha 12 de Agosto de 2.005. (Folios 19 y 20)
En fecha 28 de Octubre de 2.005, este Tribual ordenó Practicar cómputo mediante secretaría, y dejó constancia de que a partir de esa misma fecha exclusive, se encontraría aperturado el lapso de promoción de pruebas. (Folios 21 al 26)
En fecha 28 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente, encargada de este Tribunal, para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente ordenó practicar cómputo mediante Secretaría, y se dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción de pruebas, acordándose aperturar el lapso de evacuación de las mismas. (Folios 27 al 29)
En fecha 24 de Enero de 2.006, el abogado GUSTAVO ALVAREZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, consignó escrito de informes. (Folios 30 y 31)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 32)
MOTIVA:
PRIMERO: Visto como se desprende de autos, que lo denunciado consiste en que no se encuentra inserta el Acta de Nacimiento de la solicitante en los registros respectivos.
SEGUNDO: Que desde el día 06 de Octubre de 2.005, fecha en la cual consta en autos la publicación de cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de fecha 12 de Agosto de 2.005, no ha comparecido ninguna persona contra quién pueda obrar la presente solicitud, ni persona interesada en la misma, habiendo transcurrido de manera más que evidente el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Para demostrar que no se encuentra inserta el Acta de Nacimiento de la solicitante en los registros respectivos, la misma produjo constancia de NO APARECER, expedida en fecha 25-05-04, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual se hace saber que no aparece inserta su Acta de nacimiento.
CUARTO: Que la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a quién se notificó de la presente solicitud, no hizo objeción alguna con respecto a la misma.
QUINTO: Con vista de la solicitud, éste Tribunal observa que el procedimiento utilizado por la ciudadana HILDA ADELAIDA MENDOZA, es procedente, siendo menester señalar que la misma, en la oportunidad de promover las pruebas necesarias, la cual se iniciaba una vez constara en autos la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, para comprobar su identidad y demás datos necesarios para la inserción solicitada, no promovió prueba alguna, igualmente, que los documentales anexados al libelo o solicitud no fueron ratificados en la oportunidad legal para ello, como se dejó aclarado en el auto de fecha 28-10-05.
SEXTO: Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada SIN LUGAR por la inactividad probatoria y así lo declara enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana HILDA ADELAIDA MENDOZA, ya identificada.
Por la Naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.
Notifíquese mediante boleta al solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de Mayo de dos mil seis (08-05-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCIAS
En esta misma fecha, siendo las 8:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que fue librada la Boleta respectiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCIAS
PIIIP/kg/pc
Exp 36.880
Estación 07 / 01
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