REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Mayo de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: NICOLA GIUSEPPE CECCONELLO ANDREATTA.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): EDOARDO CHIARILLI, Inpreabogado N° 107.827.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 37.312
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por el Abogado EDOARDO CHIARILLI, Inpreabogado N° 107.827, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NICOLA GIUSEPPE CECCONELLO ANDREATTA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.162.075, y de este domicilio. (Folios 01 al 09)
En fecha 29 de Noviembre de 2.004, este Tribunal impuso al solicitante, consignara la copia certificada del acta a rectificar, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa. (Folio 12)
En fecha 26 de Enero de 2.005, el Abogado EDOARDO CHIARILLI, ya identificado, con el carácter que consta en autos, consignó el Acta a rectificar. (Folios 13 al 16)
En fecha 15 de Marzo de 2.005, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la misma, y ordenó notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento y de no haberse librado la respectiva Boleta por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 17 y 18)
En fecha 06 de Abril de 2.005, el Abogado EDOARDO CHIARILLI, ya identificado, con el carácter que consta en autos, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la Boleta de Notificación correspondiente. (Folio 19)
En fecha 28 de Abril de 2.005, el Abogado EDOARDO CHIARILLI, ya identificado, con el carácter que consta en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 20-04-05. (Folios 20 y 21)
En fecha 15 de Junio de 2.005, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folios 22 y 23)
En fecha 15 de Julio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 24 y 25)
En fecha 22 de Julio de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitó se tradujera la copia fotostática del Acta de Nacimiento del Solicitante. (Folio 26)
En fecha 04 de Agosto de 2.005, este Tribunal ordenó mediante secretaría practicar cómputo y posteriormente, dejó constancia que a partir de esa misma fecha, exclusive, se encontraría aperturado el lapso de promoción de pruebas. (Folios 27 al 32)
En fecha 21 de Septiembre de 2.005, el Abogado EDOARDO CHIARILLI, ya identificado, con el carácter que consta en autos, solicitó al Tribunal, se pronunciara sobre la presente causa. (Folio 33)
En fecha 30 de Septiembre de 2.005, este Tribunal ordenó nuevamente mediante secretaría practicar cómputo y dejó constancia que se venció el lapso de promoción de pruebas, por lo cual, ordenó aperturar el lapso de evacuación de pruebas, contado a partir de esa misma fecha exclusive. (Folios 34 y 35)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 36)
MOTIVA
PRIMERO: Visto como se desprende de autos, que lo denunciado por el ciudadano NICOLA GIUSEPPE CECCONELLO ANDREATTA, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó el lugar de nacimiento de su madre como “FEZZE SUL BRENTA”, cuando debe asentarse como: “TEZZE SUL BRENTA”, igualmente, que el nombre de su padre se asentó como “HUMBERTO”, cuando en realidad es: “UMBERTO”.
SEGUNDO: Que desde fecha 28 de Abril de 2.005, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 20 de Abril de 2.005, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quien pudiera obrar el presente procedimiento, transcurrió el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que el solicitante, posteriormente de haber aclarado de que el documento anexado a la solicitud en idioma italiano, es la misma Acta de Nacimiento a corregir, consignó la copia certificada de dicha acta, y produjo únicamente copias fotostáticas de su cédula de identidad, y de su padre.
CUARTO: Con vista de la solicitud éste Tribunal observa que el procedimiento utilizado por el ciudadano NICOLA GIUSEPPE CECCONELLO ANDREATTA, es procedente, siendo menester señalar que el mismo, en la oportunidad de promover las pruebas necesarias, la cual se iniciaba una vez constara en autos la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, para demostrar la existencia del error denunciado, no promovió prueba alguna, igualmente, que los documentales anexados al libelo o solicitud no fueron ratificados en la oportunidad legal para ello, como se dejó aclarado en el auto de fecha 30-09-05.
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada SIN LUGAR por la inactividad probatoria y así lo declara enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por el ciudadano NICOLA GIUSEPPE CECCONELLO ANDREATTA, ya identificado.
Por la Naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.
Notifíquese mediante boleta al solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de Mayo de dos mil seis (08-05-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCIAS
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que fue librada la Boleta respectiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. KATIUSCA GARCIAS
PIIIP/kg/pc
Exp 37.312
Estación 07 / 01
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