REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Mayo de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: NELSON ALFREDO ARTEAGA MORALES y LAURYS TABATA FAJARDO CERVERA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSE RAFAEL TOVAR, Inpreabogado N° 99.682.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.958.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos NELSON ALFREDO ARTEAGA MORALES y LAURYS TABATA FAJARDO CERVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.170.037 y V-12.854.760, y de este domicilio respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL TOVAR, Inpreabogado N° 99.682. (Folios 01 y 02)
En fecha 17 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 05 y 06)
En fecha 12 de Diciembre de 2.005, el ciudadano, NELSON ALFREDO ARTEAGA MORALES, ya identificado, estando asistido por el Abogado CARLOS YGUARO, Inpreabogado N° 86.719, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 07)
En fecha 29 de Marzo de 2.006, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, ordenó librar la Boleta correspondiente por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 08 al 10)
En fecha 07 de Abril de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en fecha 27 de Abril del mismo año y no hizo objeción en el presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil (Folios 11 al 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos NELSON ALFREDO ARTEAGA MORALES y LAURYS TABATA FAJARDO CERVERA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 16 de Mayo de 1.997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo “A” y bajo el N° 133, del año 1.997, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de Mayo de dos mil seis (08-05-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCÍAS
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. KATIUSCA GARCÍAS
PIIIP/kg/pc
Exp N° 37.958.-
Estación 07 / 01