REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de mayo de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45114-06
SOLICITANTE: MIRLA MERCEDES GUEVARA GUILLERMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.239.870.-
COMPARECIENTE: FAZIO IMPRESIO SALVATORE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.230.114.-
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.667, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 03 de marzo de 2006, la ciudadana MIRLA MERCEDES GUEVARA GUILLERMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.239.870, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.667, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre ella y su legítimo cónyuge FAZIO IMPRESIO SALVATORE , venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.230.114 ; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito la ciudadana MIRLA MERCEDES GUEVARA GUILLERMO, antes identificada, alega: Que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano FAZIO IMPRESIO SALVATORE , antes identificado, el día 11 de agosto de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. Que de la unión conyugal no se procrearon hijos, si adquirieron bien inmueble y bienes mueble los cuales son: Primero: Un (1) parcela de terreno distinguida con el numero y letra cuatro raya B (N° 4-B), y la casa quinta sobre ella construida, que forman parte del lote “B” del Conjunto residencial “VILLAS DON GENARO” ubicado en Maracay, sector Los Samanes. Segundo: Las acciones de la Sociedad Mercantil GARAGE CHAMA, C.A., y las bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la Avenida Constitución oeste, prolongación con calle Vargas, Barrio Alayón N° 05. Tercero: Los bienes muebles una (1) butaca, dos (2) televisores, una (1) cama matrimonial, un (1) juego de comedor de pantry, una (1) parrillera eléctrica, un (1) aire acondicionado, dos (2) bombonas grande, una (1) camioneta, Marca Chevrolet; Modelo: Blazer, Año: 1993, Color: Marrón, Tipo: Camioneta, Uso: Particular, Placa MCY-80C. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 234. Tomo II.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que el ciudadano FAZIO IMPRESIO SALVATORE , en actuación de fecha “03 de abril de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MIRLA MERCEDES GUEVARA GUILLERMO, lo que así expresamente se declara.
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