REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de mayo de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45189-06
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.755.529.-
COMPARECIENTE: MARIA ENERINA VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.495.504.-
ABOGADA ASISTENTE: THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 23 de marzo de 2006, el ciudadano PEDRO ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 1.755.529, asistido por la abogada en ejercicio THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre el y su legítima cónyuge MARIA ENERINA VALERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.495.504; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano PEDRO ANTONIO VALERA, antes identificado, alega: Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana MARIA ENERINA VALERO, antes identificada, el día 29 de enero de 1964, por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, cuyos nombres son ZULAIMA YANETH, PEDRO ANTONIO y VILMA VIOLETA VALERA VALERO, si adquirieron bien para la comunidad conyugal los cuales serán objeto de Liquidación y Partición con posterioridad a la decisión que recaiga sobre la presente solicitud. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 37. Tomo I.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que la ciudadana MARIA ENERINA VALERO, en actuación de fecha “20 de abril de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, cuyos nombres son ZULAIMA YANETH, PEDRO ANTONIO y VILMA VIOLETA VALERA VALERO, y que si adquirieron bienes.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO VALERA, lo que así expresamente se declara.