REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de mayo de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45203-06
DEMANDANTE: ADAI AMALIA CALDERA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.439.955.-
DEMANDADO: EDGAR ANTONIO TAZON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.714.008.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “31 de marzo de 2006” la ciudadana ADAI AMALIA CALDERA VISCAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.439.955, debidamente asistida por las abogados en ejercicio HEVES FERRER y CRICEIDA VASQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 99770 y 45912, interpuso demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano EDGAR ANTONIO TAZON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.714.008. Por auto de fecha “05 de abril de 2006” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “09 de mayo de 2006” la ciudadana ADAI AMALIA CALDERA VISCAYA, antes identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio HEVES FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99770 y 45912, consignó diligencia en la cual desistió de la acción, solicitando como consecuencia de ello la devolución de los originales de la sentencia de divorcio y titulo supletorio. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana ADAI AMALIA CALDERA VISCAYA, antes identificada, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio HEVES FERRER y CRICEIDA VASQUEZ, demandó al ciudadano EDGAR ANTONIO TAZON, por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “09 de mayo de 2006”, desiste de la acción. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.