REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de mayo de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45224-06
DEMANDANTE: DIGNA HERNANDEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.954.330.-
APODERADO: JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11961.
DEMANDADO: VICTOR DANIEL PARRA CAMPELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.513.560.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “04 de abril de 2006” el abogado en ejercicio JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIGNA HERNANDEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.954.330, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano VICTOR DANIEL PARRA CAMPELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.513.560. Por auto de fecha “10 de abril de 2006” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “09 de mayo de 2006” el abogado en ejercicio JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIGNA HERNANDEZ DE PARRA, parte demandante, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello la devolución del acta de matrimonio. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana DIGNA HERNANDEZ DE PARRA, antes identificada, mediante su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, demandó al ciudadano VICTOR DANIEL PARRA CAMPELO, por DIVORCIO ORDINARIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “09 de mayo de 2006”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.