REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de mayo de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 41853-02
DEMANDANTE: DIORAMA ESTHER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.548.201, y de este domicilio.
DEMANDADO: TULIO JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.848.782.
DEFENSOR: MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.506.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
DECISIÓN: CON LUGAR.
- I -
Se inició el presente juicio en fecha “18 de junio de 2001”, cuando la ciudadana DIORAMA ESTHER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.548.201 y de este domicilio, asistida por la abogada TIBISAY DIAZ LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.406 y de este domicilio, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano TULIO JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.848.782 y de este domicilio. Por auto de fecha “25 de febrero de 2002”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte accionada. En diligencia de fecha “14 de noviembre de 2002”, la demandante ciudadana DIORAMA ESTHER DIAZ LEDEZMA, arriba identificada, asistida por el abogado FRANCISCO LIRA, solicitó se oficiara a la Comandancia General de Cuerpo de Bomberos, a fin de que procediera a retener el 50% de las prestaciones sociales que le pertenecen en razón de la comunidad conyugal, a los fines de resguardar sus derechos en esa comunidad, lo cual fue acordado por auto de fecha “20 de Noviembre de 2002”, librándose al efecto el oficio Nº 1560-774.
En diligencia de fecha “27 de marzo de 2003”, el Alguacil de este Tribunal consignó la compulsa de citación, en virtud de que no pudo localizar personalmente al demandado. En diligencia de fecha “06 de mayo de 2003”, compareció la demandante, ciudadana DIORAMA ESTHER DIAZ, asistida por el abogado FRANCISCO LIRA y solicitó el abocamiento de la Juez y la citación de la parte demandada por carteles. En fecha “13 de mayo de 2003”, quien decide se abocó al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha “20 de mayo de 2003”, se ordenó la citación del demandado por medio de cartel. En diligencia de fecha “11 de junio de 2003”, secretaria de este Tribunal, manifestó haber fijado el cartel en el domicilio del demandado. En diligencia de fecha “20 de junio de 2003”, la ciudadana DIOMARA ESTHER DIAZ, consignó los ejemplares de los Diarios El Periodiquito y El Aragüeño, donde aparecen publicados los carteles de emplazamiento ordenados por este Tribunal. Por auto de fecha “09 de enero de 2004”, se designó al Abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, como defensor de la parte demandada, previa solicitud de la parte accionante, ordenándose su notificación, quien en diligencia de fecha 05 de marzo de 2004”, se excusó por no poder aceptar el cargo de defensor de oficio recaído en su persona, en virtud de ejercer un cargo público. Por auto dictado por este Tribunal en fecha “08 de junio de 2005, se designó a la Abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.506, quien luego de ser notificada aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Por auto de fecha “13 de octubre de 2005”, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente a la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, afín de ratificarle el contenido del oficio Nº 1560-774, de fecha “20 de noviembre de 2002”., a solicitud de parte.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda la Abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.506, en su carácter de defensor Judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda. En fecha “18 de Octubre de 2005, se recibió oficio Nº 0393, de fecha 14 de octubre de 2005, emanado de la Gobernación del Estado Aragua. Secretaría Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas, Tesorería General, mediante el cual remiten el cheque signado con el Nº 00005598, de fecha 04 de octubre de 2005, por la suma de CATORCE MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 14.112.566,17), del Banco Industrial de Venezuela, correspondiente al 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano TULIO JOSE FRANCO, el cual se agregó a los autos y se ordenó abrir una cuenta de ahorros conforme a lo dispuesto en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. En diligencia de fecha “03 de noviembre de 2005”, la ciudadana DIORAMA ESTHER DIAZ LEDEZMA, asistida por la abogada LIGIA SERRANO B., solicitó que en virtud de haber sido consignado el cheque contentivo del pago del 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden, se proceda a la designación del partidor. Por auto de fecha “08 de Noviembre de 2005”, se efectuó cómputo y se ordenó la continuación de la controversia por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. En fecha “10 de enero de 2006”, se admitieron las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal. En fecha “09 de mayo de 2006”, la apoderada actora consignó Informe. Por auto de fecha “22 de mayo de 2006”, se efectuó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 10 de enero de 2006 (exclusive) fecha de la admisión de las pruebas hasta el día 22 de mayo de 2006 (inclusive), y en virtud del referido cómputo, se dejó constancia por auto de esa misma fecha, que la causa se encuentra en estado de sentencia, pasando a pronunciarse en los términos siguientes.
- I I -
De la revisión del contenido del escrito libelar se desprende, que la parte accionante como fundamento de su pretensión señala lo siguiente: Que estuvo casada desde el día 03 de octubre de 1990 hasta el día 07 de agosto del 2000, con el ciudadano TULIO JOSE FRANCO, quien presta sus servicios como comandante del Cuerpo de Bomberos en la Central de Turmero del Estado Aragua. Que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha “07 de agosto del 2000”. Que habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial, cesó igualmente la sociedad de gananciales que hubo entre ellos y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la Sociedad conyugal. Que como ha sido imposible que se produzca avenimiento en para la partición de los bienes, decidió demandar la partición de la comunidad conyugal, a tenor de lo dispuesto en las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, del único bien que integra dicha comunidad, que es el cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado, ciudadano TULIO JOSE FRANCO, por sus servicios prestados al Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua. Solicitó asimismo medida de embargo sobre el 50% de las prestaciones Sociales. Estimó la demanda en la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).
La defensora de oficio abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, al dar contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo los hechos, haciendo oposición a la partición y se reservó el derecho de probarlo en la oportunidad procesal correspondiente. Quedando de esta manera trabada la litis.
- I I I -
La parte accionante para demostrar los hechos en que se fundamenta su pretensión, promovió él mérito favorable de los autos, observando que con la demanda consigno copia certificada de la sentencia de divorcio, siendo apreciada por este Tribunal por referirse a actuaciones cumplidas ante el órgano jurisdiccional, haber sido certificadas por el secretario del Tribunal y desde luego por no haber sido objeto de impugnación, quedando demostrado con este medio de prueba la relación matrimonial y el derecho que le asiste a la accionante para demandar la partición de los bienes habidos durante el matrimonio. Promovió como prueba documental por la Tesorería General del Estado Aragua, el cheque de gerencia signado con el Nº 00005598, de fecha 04 de octubre de 2005, por el monto de CATORCE MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.112.566,17), remitido a este Juzgado, relacionado con las prestaciones sociales y otras indemnizaciones que le corresponden a la parte demandada, por los servicios prestaciones en la referida institución, con diecisiete el cheque de gerencia remitido a este Juzgado, siendo apreciado por constituir una actuación de una entidad pública del estado y no haber sido igualmente impugnado, pues a través del contenido del mismo queda demostrado el objeto de partición, esto es, prestaciones sociales. La parte demandada solamente reprodujo el mérito favorable de los autos, no constituyendo ello un medio de prueba que pueda desvirtuar los hechos alegados y probados por la parte la accionante.
Ahora bien, conforme a las pruebas aportadas y analizadas el único bien objeto de partición de los bienes adquiridos por los ciudadanos DIORAMA ESTHER DIAZ Y TULIO JOSE FRANCO, arriba identificados, durante la comunidad conyugal que existió entre ambos, lo constituyen las prestaciones sociales que le corresponden al demandado, ciudadano TULIO JOSE FRANCO, por estar prestando sus servicios al Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, tal como lo señaló en la demanda de partición de bienes la demandante, lo que hace procedente declarar la partición. Así se decide.
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