REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de mayo de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44134-04
DEMANDANTE: EVELYN HAYDEE SANTOS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.103.551.-
DEMANDADO: DOUGLAS JESUS OCHOA VIGGIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.731.984.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “11 de octubre de 2004” la ciudadana EVELYN HAYDEE SANTOS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° v-11.103.551, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20706, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano DOUGLAS JESUS OCHOA VIGGIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.731.984. Por auto de fecha “22 de octubre de 2004” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “03 de mayo de 2006” la ciudadana EVELYN HAYDEE SANTOS DE OCHOA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20706, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello la devolución del acta de matrimonio inserta en original. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana EVELYN HAYDEE SANTOS DE OCHOA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY HURTADO, demandó al ciudadano DOUGLAS JESUS OCHOA VIGGIANI, por DIVORCIO ORDINARIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “03 de mayo de 2006”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
|