REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Sede: Mercantil

PARTE ACTORA: ALMACENADORA MERCANTIL. C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE VENTA EN REMATE DE
MERCANCIA DEPOSITADA
EXPEDIENTE: 10509
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

Mediante escrito presentado para su distribución el 27 de Febrero de 2006, la ciudadana AYDA RODRIGUEZ HERNANADEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.460, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA MERCANTIL, C.A, con domicilio en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de Agosto de 1.973, bajo el N° 107, Tomo 78-A Pro., Cuya última modificación de la denominación social y de los Estatutos quedó inscrita por ante esa misma Oficina de Registro el 25 de Abril de 1.989, bajo el N° 24, Tomo 29-A; por sorteo realizado en esa misma fecha correspondió su estudio y sustanciación a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien luego de un estudio detallado para decidir sobre su tramitación observa:


CAPÍTULO ÚNICO

Una vez examinada la solicitud que encabeza el presente expediente, por cuanto es ininteligible el escrito que contiene la pretensión y en consecuencia se dificulta el estudio y elección del procedimiento a seguir. Este tribunal a los fines de procurar un efectivo acceso a la justicia y una eficiente tutela judicial ordena a la Solicitante revise su escrito y presente uno aclarando de forma más precisa la pretensión que postula ante el órgano Jurisdiccional. Todo de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ



RCP/
Exp. Nº 10509


En ésta misma fecha siendo las 03:00 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario.